Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

contrario implica la vulneración de los mismos y con ello el derecho a la petición,


En ese contexto normativo, este Tribunal de Justicia, a través de reiterada jurisprudencia, estableció que: “…durante la tramitación del recurso de apelación restringida, se encuentra el derecho a ser oído en audiencia pública de fundamentación complementaria, cuando conforme lo dispuesto por el art. 408 parte in fine del CPP, se da a la parte recurrente la facultad de anunciar que hará uso de dicha facultad; y en cuyo caso, cuando se manifieste expresamente el uso de esa facultad, el Tribunal de alzada está obligado a atender dicha solicitud, pues conforme a lo preceptuado por el primer párrafo del art. 411 de la norma adjetiva penal, no es una facultad discrecional del Tribunal Ad quem, dar o no curso a dicha solicitud, por el contrario, deberá inexcusablemente señalar audiencia dentro de los diez días de recibidas las actuaciones procesales” (Auto Supremo 173/2016-RRC de 8 de marzo). ”La finalidad de esta audiencia, radica en otorgar oportunidad a las partes para fundamentar los agravios que considera producidos por el juez o Tribunal de Sentencia; asimismo, debe celebrarse en los casos en los cuales se alegue defectos de forma o procedimiento a cuyo efecto se ofreció prueba, incluso si la parte no la solicitó expresamente, el Tribunal de apelación debe fijar audiencia dentro los diez días de recibidas las actuaciones, a objeto de garantizar el debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; lo


contrario implica la vulneración de los mismos y con ello el derecho a la petición, que en materia penal es amplio e irrestricto; ello en el entendido que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio” (Auto Supremo 394/2015-RRC-L de 4 de agosto)