Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Es cierto que el art


Es cierto que el art. 171 citado, prevé la libertad probatoria, en virtud de la cual el Juez debe admitir como medios de prueba, todos los elementos lícitos de convicción que pueda conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho (verdad material) de la responsabilidad y de la personalidad del imputado y que un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. En la misma dirección el art. 172 del CPP dice que: “carecen de eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este Código”