Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
Al respecto, este Tribunal, a través del Auto Supremo 58/2012 de 11 de mayo de 2012, estableció: “Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino, que debe expresar de forma clara y precisa los razonamientos lógico-jurídicos base de su decisorio, en observancia del principio de la razón suficiente; lo contrario implica dejar en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica
Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de las resoluciones, que obliga a los órganos judiciales a resolver las alegaciones de las partes de manera expresa cada una de ellas, cuando se emite una resolución sin atender todas las denuncias realizadas; por lo que las resoluciones deben responder emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, caso contrario, genera indefensión en el recurrente
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se remitan antecedentes a este Tribunal, para
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 31/2016 de 29 de julio, el Juez Primero Público en lo Civil y
- En el apartado de fundamentación probatoria descriptiva, con relación a la prueba documental de cargo
- Por la certificación de los encargados de la Sección Almacén de la Prefectura de Pando,
- Finalmente, por las pruebas constitutivas de la querella y su ampliación presentada por el Gobierno
- En cuanto a la prueba testifical de cargo, consistente en la declaración de Álvaro Valenzuela
- crédito al Sub Prefecto de la Provincia Madre de Dios, Abelardo Galindo Cartagena, con el
- Con relación a la prueba documental de cargo del acusador particular, consistente en la hoja
- La prueba documental de descargo, consistente en las fotocopias simples de la MP-2, Proformas de
- Con relación al rechazo de 10 de diciembre de 2010, estableció que no tiene ninguna
- En cuanto a la prueba documental extraordinaria, establece que la acusada, produjo dicha documental obtenida
- En cuanto a la prueba testifical de descargo, presentó la declaración de Yoncésar Pérez Rojas,
- Como fundamentación probatoria analítica, estableció que a través de la prueba descrita precedentemente, llegó a
- Los referidos cheques fueron suscritos por el Secretario General, Álvaro Valenzuela Zapata y por la
- En cuanto a la fundamentación jurídica, sobre la adecuación o no de la conducta de
- En mérito al art
- Prefectura de Pando no tenía un manual de funciones donde se consigne la responsabilidad que
- Por lo expuesto, concluye que no se evidenció que la acusada haya omitido ilegalmente un
- II.2. De la apelación restringida
- En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- Haciendo referencia a la violación e insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica del debido proceso,
- El Juez de Sentencia, no fundamentó su Resolución con criterios y razonamientos por los cuales
- Finalmente, en el otrosí 1º del recurso, como prueba preconstituida señala la Sentencia 31/2016 de
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- Es cierto que el art
- El Código adjetivo penal, implícitamente reconoce la forma o el modo ordinario y extraordinario
- Si el Código, prevé la necesidad de suspender la audiencia del juicio para producir prueba
- El “Fiscal” dice que lo que prevé el art
- Por lo expuesto, concluye que al haber admitido el Juez la prueba literal referida, aplicó
- 2) El recurrente reclama que el Juez no hizo la suficiente fundamentación probatoria y jurídica
- III
- El Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación restringida,
- contrario implica la vulneración de los mismos y con ello el derecho a la petición,
- Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- En la temática a resolver, se advierte que la parte recurrente de manera genérica y
- No obstante de ello, habiéndose denunciado la lesión de sus derechos al debido proceso, en
- II.2. Con relación a la denunciada falta de fundamentación de la Resolución de alzada recurrida
- En relación al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, que constituye un derecho de
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- absolución, a pesar que en juicio se demostró su participación y culpabilidad en el hecho
- En el recurso de apelación restringida, es posible identificar los aspectos impugnados, referidos a que
- Sobre la misma temática; es decir, la aceptación del Juez de mérito de prueba ilegal,
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado de casación, es posible identificar
- Asimismo, es preciso aclarar que el recurso de casación no es el medio procesal idóneo,
- hechos a sus elementos constitutivos, lo que denuncia como incumplimiento de la subsunción
- El Tribunal de apelación, con relación a la denuncia relativa a que el Juez no
- En cuanto a que la acusada no demostró en qué fueron invertidos los recursos entregados
- Los referidos razonamientos, igualmente responden de manera fundamentada y motivada los cuestionamientos realizados por la
- En cuanto a los argumentos expuestos en casación, en los que el recurrente asevera que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
