Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

I.1.2. Petitorio


1) Como primer agravio, la entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración del debido proceso y seguridad jurídica; toda vez, que contravino lo establecido por el art. 412 del CPP; puesto que, se habría emitido la Resolución sin señalar audiencia de prueba o fundamentación, dejándole en total indefensión.

2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista recurrido sin fundamentación ni motivación jurídica, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP; puesto que, declaró la improcedencia y confirmó la Sentencia absolutoria por el delito de Incumplimiento de Deberes, sin ningún fundamento jurídico o valedero que satisfaga a la víctima; no señalando claramente si el testigo ofrecido por ambas partes puede presentar prueba, si está facultado el testigo de presentar prueba en juicio oral; no señalando nada al respecto, abocándose únicamente a confirmar la Sentencia y a efectuar una relación de hechos y no así del derecho, ya que el delito de Incumplimiento de Deberes va más allá de los hechos; empero, no fue valorado por el Tribunal de alzada; puesto que, no aplicó la sana crítica, la lógica jurídica, resultando los fundamentos contrarios a los principios consagrados por la Constitución Política del Estado, vulnerándose su derecho a tener Sentencia justa oportuna, pronta sin dilaciones acorde a los hechos demostrados en juicio; toda vez, que se refiere a una persona como servidor público que cometió delito de corrupción, que atenta contra el patrimonio económico del Estado lo que es imprescriptible conforme prevé el art. 112 de la CPE. Agrega, que el Tribunal de alzada, vulneró el art. 173 del CPP; puesto que, manifiesta que los operadores de justicia otorgaron el valor legal a las pruebas; empero, no señaló cuáles serían esas pruebas que eximirían de responsabilidad a la imputada por el delito de Incumplimiento de Deberes, cuando en juicio se demostró su participación y culpabilidad en el hecho atribuido, no considerando que existe un daño económico al Estado en la suma de Bs. 56.544.- (cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolivianos), que quedó en manos de la acusada y conforme prevé el art. 112 de la CPP, los delitos cometidos por servidores públicos son imprescriptibles y no tienen régimen de inmunidad, ya que se evidenció la existencia de contratos administrativos que se encuentra regulado por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que regula los sistemas de administración y de control de los recursos del Estado, por lo que denunció que la Sentencia no contenía una fundamentación jurídica, ya que no habría dado valor jurídico a todos los elementos de prueba de cargo ofrecido; no obstante, fueron extrañados en el Auto de Vista recurrido lo que deja en total incertidumbre, ya que no existe una decisión razonada en términos claros y de derecho.

I.1.2. Petitorio