Auto Supremo AS/0656/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 8/2016 de 22 de marzo, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Edgar Enrique Vargas Sánchez, autor de la comisión de los delitos de Hurto y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 326 y 158 el último con relación al 145 del CP, imponiendo la pena de tres años por el primer delito y cinco años de presidio por el segundo delito, aplicando además el Concurso Real establecido en art. 45 del CP, más cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas; con base a las siguientes conclusiones:

1.El 23 de diciembre de 2013 entre horas 19:30 y 9:00 del 24 de diciembre del mismo año, el imputado Edgar Enrique Vargas Sánchez, se apoderó ilegítimamente de la suma de $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), de que era de propiedad de la empresa AUTOLIDER SRL., aprovechando que el dinero se encontraba fuera del control de los propietarios, conclusión a la que se llegó por las testificales de Elmer Salazar Saavedra, Cristian Sánchez Rodríguez, Olga Saucedo Vaca Chávez, Wilson Andrés Peña Vidal y la víctima Julio Diego Ascarrunz Pacheco, de acuerdo al siguiente detalle:

Elmer Salazar Saavedra, habría manifestado que el 23 de diciembre de 2013 a horas 19:30 de la noche, se topó con Edgar –hoy acusado-, Juan Pablo y Erika en inmediaciones de recepción, los saludó a los mismos y se dirigió a apagar los aires y luego no habría visto salir a Edgar; por otro lado, indica que vio trabajando a un electricista debajo de las oficinas, que se enteró del robo al día siguiente, cuando vino la policía manifestó que las llaves se guardaban en recepción y que Edgar se quedó en recepción cuando él se fue a apagar los aires; el Cap. Cristian Sánchez Rodríguez, manifestó que el acusado trató de incidir en el resultado del examen de la pericia de huellas, a efectos que no se lo perjudique, aspecto que señala es irregular, además manifestó que su subalterno Cabo Camacho, le habría informado que el acusado le habría ofrecido la suma de MIL DOLARES AMERICANOS, a quién pidió que al respecto le haga un informe escrito, concluyendo que las huellas fueron mal colectadas, por lo que no sirvieron para el examen; en consecuencia, no se realizó el mismo y que no se pudo vincular a ninguna persona con el hecho acusado; Olga Saucedo Vaca Chávez, Secretaria de la gerencia general de la empresa, indicó que el acusado era encargado de sistemas en OVANDO y que ese día vio al acusado a horas 19:00 aproximadamente, el cual estaba portando una bolsa y un estuche y que no era usual verlo en horas de la noche y que junto a la cajera y contadora se retiraron a horas 19:00 y al día siguiente vio salir llorando a la cajera al percatarse del hurto que se habría sufrido, quien junto a la contadora habrían informado de lo sucedido a don Diego, que la cajera era la que guardaba todo el dinero la cual tenía acceso, que la misma sacaba y depositaba el dinero en el banco; Wilson Andrés Peña Vidal, que en lo trascendental indica que hizo el diseño y fiscalización del sistema de seguridad de OVANDO, que las cámaras estaban apagadas desde el 21 de noviembre hasta el 23 de diciembre, día en que se habría detectado que un Swich estaba a medio enchufar y que el único que conocía sobre el Swicht en el cuarto de sistemas era el acusado, que el monitoreo de las cámaras se realizaba en las oficinas de Jaime Ovando; y, Julio Diego Ascarrunz Pacheco, indica que ese día fue un día normal, que no tuvo contacto con el acusado, que la investigación apunta a que el acusado es el autor, que previo a los hechos el acusado empezó a aparecer en horarios irregulares y que no sabía que no estaba grabando o filmando el equipo