Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio señaló: “El art. 416 del CPP, instituye que: ‘El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema’, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: ‘Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida’
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
