En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
Por lo relacionado, se observa que los precedente invocados como contradictorios, tienen como común denominador la falta de fundamentación de los Autos de Vista; precisando que en el primero precedente, se anuló la sentencia sin fundamentar de manera adecuada y suficiente las razones que sostenían su decisión; es decir, no explicó por qué, cómo, ni con qué elementos el Tribunal de alzada sostuvo su criterio; el segundo precedente, anuló la sentencia al advertir contradicción en la sentencia, porque la prueba de la inspección judicial no hubiera sido nombrada en el acápite destinado a la fundamentación probatoria de la sentencia; sin embargo, el Tribunal de Sentencia se hubiera referido a la misma en la fundamentación intelectiva; sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia constató que la referida prueba fue producida e introducida al proceso cumpliendo las formalidades previstas por ley; por lo tanto, esa situación no afectó derecho o garantía constitucional alguna, además concluyó que la prueba era intrascendente puesto que de anularse la sentencia se llegaría a un mismo resultado. Finalmente, en el tercer precedente se verificó que la Sala de apelación anuló la sentencia sin una debida fundamentación, al explicar por qué consideró la existencia de defectos absolutos y cómo es que dichos actos afectaron esos derechos y garantías constitucionales, además que si el acto que observó era determinante para emitir la sentencia.
En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia, al determinar que la referida sentencia incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, al concluir que el Tribunal de mérito no habría valorado la testifical del responsable de la instalación de la cámara de vigilancia de AUTO LIDER SRL, - Wilson Andrés Peña Vidal -, la cual habría sido solicitada en el juicio oral; por otro lado, concluyó que no se valoró la prueba documental adjunta en fotocopia simple, que luego hubiera sido presentada en originales; y finalmente, que tampoco se valoró la prueba pericial realizada por el Cap. Cristian Sánchez Rodríguez, informe que menciona fue negativo; es decir, el mismo no vincula al acusado con el hecho acusado al no haber encontrado ninguna huella en el lugar de los hechos; por otro lado, respecto a la falta de fundamentación de la sentencia, concluyó que la referida resolución no cumplió con lo establecido en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, al carecer de los motivos de hecho y derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, que no contenía una relación de hechos históricos; es decir, no fijó clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio; asimismo, refirió que la Sentencia al valorar la prueba de cargo y descargo no desarrolló la operación intelectual, de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con la finalidad de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en juicio demostraban la inocencia o la culpabilidad del acusado, mediante el método de la valoración conforme a las reglas de la sana crítica; con esos argumentos, concluyó que la sentencia fue insuficiente y contradictoria, indicando que de manera sesgada establece la existencia del Hurto de la caja fuerte de AUTO LIDER, pese a las declaraciones de Elmer Salazar, Cristian Sánchez, Olga Saucedo, Wilson Andrés Peña y Julio Diego Ascarrunz
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
