En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso ingresar a revisar la Sentencia, advirtiéndose que la misma inicia señalando que en aplicación del art. 173 del CPP, el Tribunal de Sentencia ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, argumento con el cual la sentencia de manera directa concluye indicando como: Primer hecho probado que: “que entre el 23 de diciembre de 2013 entre horas 19:30 y 9:00 del día 24 del mismo año, el acusado se apoderó ilegítimamente de la suma de 40.000 dólares americanos”, conclusión que señala emerge de las declaraciones de los testigos de cargo, describiendo a continuación las indicadas declaraciones, concluyendo que las referidas testificales tienen aptitud y suficiencia probatoria y que no existen razones objetivas que las invaliden y además se hallan corroboradas y apoyadas por la prueba documental, que también son signadas de manera general. A continuación como segundo hecho probado, señala que: “el imputado tuvo el tiempo suficiente de libre disponibilidad del dinero apoderado ilegítimamente”, conclusión que indica extrae de las declaraciones de Elmer Salazar Saavedra, Olga Saucedo Vaca Chávez y Julio Diego Ascarrunz Pacheco, quienes de manera coincidente habrían manifestado que no vieron retirarse al acusado de las oficinas de Auto Líder SRL, el día que ocurrieron los hechos, pese haberlo visto momentos antes. Finalmente, como tercer hecho probado refiere: “que el imputado, directamente prometió u ofreció dádivas a los funcionarios policiales Cbo. Orlando Camacho Via y al Cap. Cristian Sánchez Rodríguez, para que le beneficiaran en el informe pericial sobre huellografia ordenado por el fiscal”, conclusión a la que llega por la declaración de Cristian Sánchez Rodríguez, declaración que estaría corroborada por la prueba literal y documental de cargo
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
