Auto Supremo AS/0656/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso


En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso ingresar a revisar la Sentencia, advirtiéndose que la misma inicia señalando que en aplicación del art. 173 del CPP, el Tribunal de Sentencia ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, argumento con el cual la sentencia de manera directa concluye indicando como: Primer hecho probado que: “que entre el 23 de diciembre de 2013 entre horas 19:30 y 9:00 del día 24 del mismo año, el acusado se apoderó ilegítimamente de la suma de 40.000 dólares americanos”, conclusión que señala emerge de las declaraciones de los testigos de cargo, describiendo a continuación las indicadas declaraciones, concluyendo que las referidas testificales tienen aptitud y suficiencia probatoria y que no existen razones objetivas que las invaliden y además se hallan corroboradas y apoyadas por la prueba documental, que también son signadas de manera general. A continuación como segundo hecho probado, señala que: “el imputado tuvo el tiempo suficiente de libre disponibilidad del dinero apoderado ilegítimamente”, conclusión que indica extrae de las declaraciones de Elmer Salazar Saavedra, Olga Saucedo Vaca Chávez y Julio Diego Ascarrunz Pacheco, quienes de manera coincidente habrían manifestado que no vieron retirarse al acusado de las oficinas de Auto Líder SRL, el día que ocurrieron los hechos, pese haberlo visto momentos antes. Finalmente, como tercer hecho probado refiere: “que el imputado, directamente prometió u ofreció dádivas a los funcionarios policiales Cbo. Orlando Camacho Via y al Cap. Cristian Sánchez Rodríguez, para que le beneficiaran en el informe pericial sobre huellografia ordenado por el fiscal”, conclusión a la que llega por la declaración de Cristian Sánchez Rodríguez, declaración que estaría corroborada por la prueba literal y documental de cargo