En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, en dos párrafos carentes de lógica y sentido común, determinó que la Sentencia condenatoria incurrió en el defecto previsto por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, bajo los siguientes argumentos: a) Que el Tribunal inferior no valoró la prueba testifical del responsable de la instalación de la cámara de vigilancia de Autolider Internacional S.R.L., Wilson Andrés Peña Vidal, violando el art. 370 inc. 6) del CPP; b) Que el Tribunal no hizo una valoración de la prueba documental presentada en copia simple y luego en originales, consistente en el Título en Provisión Nacional y diferentes diplomas de carrera del acusado, violando el art. 370 inc. 6) del CPP; c) El Tribunal no valoró la prueba pericial del Capitán Cristian Sánchez Rodríguez, violando el art. 370 inc. 6) del CPP; y, d) El Tribunal inferior no cumplió con el deber de fundamentación, violando el art. 370 inc. 5) del CPP.
Agrega que con relación a la declaración de Cristian Sánchez Rodríguez, fue llamado a declarar como testigo justamente por haber dirigido, realizado y aportado la prueba de detección de huellas digitales colectadas en el lugar del Hurto y su deposición está detallada en la Sentencia, en sentido que las huellas dactilares fueron mal colectadas y que las muestras no eran idóneas, por lo que no se podía vincular a ninguna persona con la comisión del Hurto; por lo tanto, no es admisible que el Tribunal de alzada señale que no hay evaluación sobre el informe pericial, el cual no generó ningún resultado, careciendo de relevancia. Sin embargo, de ello resulta importante la declaración del precitado sujeto; puesto que, informó al Tribunal y consta en el fallo de mérito, que el acusado le ofreció dinero antes de conocer el resultado pericial, para que la misma le resulte favorable procurando distorsionar su criterio, cometiendo el delito de Cohecho Activo, por lo que fue condenado.
En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña Vidal, quien declaró como experto de la empresa VIGITEK, Encargado de la Instalación de Cámaras y del Sistema de Grabación en Autolider Internacional S.R.L., la Sentencia tiene un acápite específico en el que detalla que la ubicación del SWITCH (enchufe), se coordinó solo y exclusivamente con el acusado y que la única persona que tenía conocimiento del lugar donde se enchufaban y desenchufaban los dispositivos de grabación, era el acusado. También se destacó que cuando acudió a la escena del delito a revisar el sistema, se percató que el switch estaba a medio desenchufar, por lo menos a simple vista parecía enchufado o conectado; sin embargo, explicó que las cámaras habían sido apagadas de manera imperceptible a la vista
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
