Auto Supremo AS/0656/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso


El Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato, donde este Tribunal observó que el Auto de Vista impugnado anuló totalmente la Sentencia, con el único fundamento de que presentaba contradicciones al sustentar un fallo con una prueba que no fue descrita en su contenido, sin tener en cuenta que la anulación de la sentencia únicamente corresponde cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea aplicación, o cuando exista violación al debido proceso que amerite valoración probatoria; determinando que esos supuestos no concurrieron en el caso analizado; habida cuenta, que los antecedentes informaban que siendo ofrecida la inspección ocular como prueba de cargo conforme se advirtió del requerimiento de acusación, previo señalamiento y convocatoria de las partes, la actuación se realizó con la intervención de todos los sujetos procesales durante el desarrollo de la audiencia de juicio, específicamente en la sesión realizada el 31 de enero de 2013 y si bien dicha prueba no fue nombrada en el acápite destinado a la fundamentación probatoria de la Sentencia, esa omisión carecía relevancia para sostener su anulación y la orden de reenvío del juicio, pues resultaba irrefutable que la referida prueba se produjo con sujeción a las formalidades previstas por la ley, con la participación activa de las partes, incluido el imputado y su abogado defensor; en consecuencia, sin afectación de derechos y garantías constitucionales, para luego ser destacada en la valoración intelectiva de la sentencia, a través de dos elementos que revelaron su realización y que junto a otros, permitieron descartar al Tribunal de Sentencia, la hipótesis de que la víctima se suicidó.

Por lo expuesto, se evidenció que el fundamento esgrimido por el Tribunal de alzada para anular la sentencia pronunciada en ese proceso, no estaba acorde a los supuestos que justifican tal determinación; por el contrario, la omisión formal en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, al no tener
relevancia, podía ser corregida por el Tribunal de apelación en aplicación del art. 414 del CPP.


Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia, sin cumplir con la exigencia de una debida fundamentación, indicando que para disponer la nulidad de determinado acto procesal, por considerarlo defecto absoluto, no es suficiente sólo mencionar que se afectaron determinados derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, sin explicar los criterios del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y cómo dichos actos afectan esos derechos y garantías constitucionales y que si el acto que observó fue determinante para emitir la Sentencia