Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría anulado la Sentencia con una argumentación que no tiene lógica ni sentido común, además de ser irreales, al señalar que el Tribunal inferior no hubiera valorado la testifical del responsable de la instalación de las cámaras de vigilancia de la empresa, que no se hubiera valorado la prueba documental presentada inicialmente en copia simple; y que posteriormente, fue presentada en originales –que a decir del recurrente la referida documental consiste en el Título de Provisión Nacional del acusado y diferentes diplomas del acusado-, que tampoco se hubiera valorado la prueba pericial el Cap. Sánchez; y finalmente, que el Tribunal de mérito no hubiera cumplido con su deber de fundamentar, aspectos que a decir del recurrente no son ciertos y que además resultarían contradictorias con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 467/2014-RRC de 17 de septiembre, 502/2014-RRC de 24 de septiembre y 416/2014-RRC de 17 de septiembre.
Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de “Ofensa a la Memoria de los Muertos”, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Auto de Vista impugnado de manera general y escueta concluyó afirmando que el Juez de Sentencia, realizó una descripción de la prueba sin especificar la valoración que se le otorgaba a cada una de ellas, sin considerar que si bien la acusadora particular mencionó que no se efectuó un análisis a la prueba introducida al juicio, de la comprensión integral del memorial de apelación, se concluía que el citado recurso no se fundó en la falta de asignación valorativa a cada una de las pruebas judicializadas por las partes como simplemente concluyó el Tribunal de apelación, sino en el cuestionamiento a la valoración probatoria efectuada por el Juez de Sentencia, calificándola finalmente como defectuosa, incumpliendo de esa manera el Tribunal de apelación, su obligación de realizar un efectivo y fundamentado control sobre la correcta valoración de la prueba, previa verificación de que la parte apelante haya establecido en su recurso cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados, por lo que observó que eran insuficientes los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada, que no efectuó control sobre la correcta valoración de la prueba. En consecuencia, concluyó que el Tribunal de alzada omitió su obligación de fundamentar de manera adecuada y suficiente las razones que debían sostener su decisión, pues no explicó por qué, cómo, ni con qué elementos de hecho sustentó su criterio, sin que la exigencia legal de motivación de un fallo, quede cumplida con la simple transcripción de disposiciones legales o la reproducción parcial de Sentencias Constitucionales
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
