i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
Notificado el acusado con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida denunciando:
i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba de descargo, precisando que no se valoró la declaración del acusado, las documentales y testificales presentadas por su persona; por otro lado, indica que no se valoró la declaración de Wilson Andrés Peña Vidal, con lo cual a su criterio se habría violado la libertad probatoria establecida en el art. 171 del CPP, al no admitir pruebas, con ese argumento señala que no se estableció cómo sucedieron los hechos y cuál fue la planificación realizada por el acusado, cual es el dolo para realizar el acto del Hurto. Respecto al Cohecho Activo, refiere que no se demostró que el acusado hubiera ofrecido dinero, para que haga o deje de hacer algo, que el informe del Capitán Cristian Sánchez sólo establece que el acusado se acercó preocupado por el informe
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
