I.1.2. Petitorio
En calidad de precedentes contradictorios, cita los Autos Supremos 467/2014-RRC de 17 de septiembre, 502/2014-RRC de 24 de septiembre y 466/2014-RRC de 17 de septiembre, que estarían referidos a la obligación del Tribunal de alzada a ejercer el control de la valoración de la prueba, en la que debe considerar cómo gravitó y cuál su influencia de los mismos en la decisión de la Sentencia, alegando que en el presente caso, el Auto impugnado no realizó ningún análisis sobre la influencia de los medios de prueba utilizados y tampoco los explicó, sino que se limitó a señalar de manera escueta que la prueba testifical de Wilson Andrés Peña Vidal, no habría sido evaluada por la Sentencia, apreciación falsa, porque se puede verificar que el fallo de mérito tomó en cuenta tanto en su análisis como en sus conclusiones, dicha declaración, así como la prueba pericial. En síntesis, señala que el Auto de Vista recurrido hace referencia a la falta de pronunciamiento del Tribunal, sobre la prueba pericial relativa a las huellas dactilares sin considerar que la misma, a pesar de haber sido valorada y tenida en cuenta en la Sentencia, no conduce a la determinación del hecho de Hurto; no obstante, surge con indudable gravitación en el caso, para determinar el delito de Cohecho Activo, al haber el procesado ofrecido dádivas en dinero al perito, a fin de que el resultado le sea favorable.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
