El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
Por otro lado, establece que la Sentencia no cumple con lo establecido por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, por que no contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, que el fallo de mérito no contiene una relación del hecho histórico; es decir, no fija clara, precisa y circunstancialmente la especie que estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio; es decir, no cumple con la fundamentación fáctica; asimismo, señala que del análisis de la sentencia impugnada, se puede extraer que aparentemente se sustenta en hechos inexistentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral; sin embargo, el Tribunal de alzada determina que en el fondo se incurre en el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque al valorar la prueba tanto de cargo como de descargo no se habría realizado una operación intelectual, de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de la libre valoración racional y
científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, conciencia y experiencia. Con esos argumentos, concluye que la sentencia es insuficiente y contradictoria, porque de manera sesgada se establece el hecho de Hurto de dinero de la caja fuerte de Auto Líder S.R.L., pese a las declaraciones de Elmer Salazar, Cristian Sánchez, Olga Saucedo, Wilson Andrés Peña y Julio Diego Ascarrunz.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista recurrido, tiene una argumentación carente de lógica y sentido común y que si son reales los argumentos referidos a que: i) El Tribunal inferior de origen no hubiera valorado la prueba testifical del responsable de instalación de la cámara de vigilancia de la empresa; ii) El Tribunal no hubiera valorado la prueba presentada en copias simples y luego en originales; iii) No se hubiera valorado la prueba pericial ofrecida por el Cap. Cristian Sánchez Rodríguez; y, iv) El Tribunal inferior no habría cumplido con el deber de emitir una sentencia debidamente fundamentada; por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
