Auto Supremo AS/0656/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista


Por otro lado, establece que la Sentencia no cumple con lo establecido por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, por que no contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, que el fallo de mérito no contiene una relación del hecho histórico; es decir, no fija clara, precisa y circunstancialmente la especie que estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio; es decir, no cumple con la fundamentación fáctica; asimismo, señala que del análisis de la sentencia impugnada, se puede extraer que aparentemente se sustenta en hechos inexistentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral; sin embargo, el Tribunal de alzada determina que en el fondo se incurre en el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque al valorar la prueba tanto de cargo como de descargo no se habría realizado una operación intelectual, de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de la libre valoración racional y


científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, conciencia y experiencia. Con esos argumentos, concluye que la sentencia es insuficiente y contradictoria, porque de manera sesgada se establece el hecho de Hurto de dinero de la caja fuerte de Auto Líder S.R.L., pese a las declaraciones de Elmer Salazar, Cristian Sánchez, Olga Saucedo, Wilson Andrés Peña y Julio Diego Ascarrunz.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista recurrido, tiene una argumentación carente de lógica y sentido común y que si son reales los argumentos referidos a que: i) El Tribunal inferior de origen no hubiera valorado la prueba testifical del responsable de instalación de la cámara de vigilancia de la empresa; ii) El Tribunal no hubiera valorado la prueba presentada en copias simples y luego en originales; iii) No se hubiera valorado la prueba pericial ofrecida por el Cap. Cristian Sánchez Rodríguez; y, iv) El Tribunal inferior no habría cumplido con el deber de emitir una sentencia debidamente fundamentada; por lo que corresponde resolver la problemática planteada