Auto Supremo AS/0656/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no


Ahora bien, del análisis detenido del Auto de Vista recurrido se evidencia que el Tribunal de alzada de manera fundamentada y acertada, al desarrollar su función de controlar, si la sentencia valoró de manera adecuada la prueba introducida, judicializada y producida en el juicio,


además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no valoró de manera prudencial la prueba conforme a lo establecido en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, además concluyó que la Sentencia no fundamentó de manera adecuada su decisión; puesto que, conforme se describió, la Sentencia no cumplió con su deber de fundamentar y motivar su decisión; al respecto, es menester dejar establecido que “fundamentar” es la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley, y “motivar”, es el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; es decir, se debe especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. Finalmente, sobre la defectuosa valoración de la prueba, se observa que la Sentencia si bien de manera general expresa que se valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que se hubiera realizado la actividad intelectual de la misma; empero, esa situación no se refleja en la sentencia; puesto que, sólo describe la prueba testifical de manera general y respecto a la documental sólo la identifica con un código y el título de cada una, omitiendo precisar cuál es el valor que asigna a cada una de ellas; es decir, no señala que demuestran cada una de ellas. Debe agregarse, que tampoco se observa que se hubiera hecho una valoración intelectiva del conjunto de la prueba introducida, judicializada y producida; en consecuencia, comparando la Resolución recurrida de casación, con los precedentes contradictorios invocados se observa que los mismos no son contradictorios al Auto de Vista recurrido, porque aquellos contienen doctrina legal aplicable que determina que los Autos de Vista fueran anulados porque no estaban debidamente fundamentados, situación que no concurre en el caso de autos; puesto que, la Resolución recurrida se encuentra debidamente fundamentada y cumple a cabalidad con su deber de control de la sentencia, al asumir correctamente que la sentencia no está debidamente fundamentada y que no valoró adecuadamente la prueba introducida a juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, sin que resulte necesario abundar sobre los demás aspectos cuestionados por la parte recurrente de casación, deviniendo en consecuencia este recurso en infundado