además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
Ahora bien, del análisis detenido del Auto de Vista recurrido se evidencia que el Tribunal de alzada de manera fundamentada y acertada, al desarrollar su función de controlar, si la sentencia valoró de manera adecuada la prueba introducida, judicializada y producida en el juicio,
además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no valoró de manera prudencial la prueba conforme a lo establecido en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, además concluyó que la Sentencia no fundamentó de manera adecuada su decisión; puesto que, conforme se describió, la Sentencia no cumplió con su deber de fundamentar y motivar su decisión; al respecto, es menester dejar establecido que “fundamentar” es la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley, y “motivar”, es el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; es decir, se debe especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. Finalmente, sobre la defectuosa valoración de la prueba, se observa que la Sentencia si bien de manera general expresa que se valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que se hubiera realizado la actividad intelectual de la misma; empero, esa situación no se refleja en la sentencia; puesto que, sólo describe la prueba testifical de manera general y respecto a la documental sólo la identifica con un código y el título de cada una, omitiendo precisar cuál es el valor que asigna a cada una de ellas; es decir, no señala que demuestran cada una de ellas. Debe agregarse, que tampoco se observa que se hubiera hecho una valoración intelectiva del conjunto de la prueba introducida, judicializada y producida; en consecuencia, comparando la Resolución recurrida de casación, con los precedentes contradictorios invocados se observa que los mismos no son contradictorios al Auto de Vista recurrido, porque aquellos contienen doctrina legal aplicable que determina que los Autos de Vista fueran anulados porque no estaban debidamente fundamentados, situación que no concurre en el caso de autos; puesto que, la Resolución recurrida se encuentra debidamente fundamentada y cumple a cabalidad con su deber de control de la sentencia, al asumir correctamente que la sentencia no está debidamente fundamentada y que no valoró adecuadamente la prueba introducida a juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, sin que resulte necesario abundar sobre los demás aspectos cuestionados por la parte recurrente de casación, deviniendo en consecuencia este recurso en infundado
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la descripción y análisis de la declaración del testigo Wilson Andrés Peña
- En cuanto a la descripción de las pruebas documentales de descargo, consistentes en el Título
- ilegal y fuera de toda coherencia y lógica jurídica ha desacreditado falsamente la valoración de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 341/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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- invaliden, apoyadas y corroboradas con la prueba literal, a continuación describe las mismas en detalle
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- II.2. De la apelación restringida
- i)El Tribunal de mérito no habría realizado una valoración integral de los medios de prueba
- ii) No se realizó una fundamentación suficiente para declarar culpable de los delitos acusados, que
- iii)Finalmente, denuncia que la sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El presente recurso, fue admitido para verificar si es evidente que el Auto de Vista
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- Al respecto, de la revisión del primer precedente invoco, se observa que fue emitido dentro
- Finalmente, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso
- En cambio en el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido
- En este sentido, establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, es preciso
- además si la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada, determinó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
