Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse de la solución normativa (art. 1538 CC); refieren que la venta del bien hereditario sobre 179.80 m2, ha disgregado la masa hereditaria beneficiando a los demandantes; que el tema de la notificación a los demás coherederos para la venta de la fracción de terreno no fue un punto de apelación y el Tribunal en vez de referirse a ese aspecto, debió referirse a lo preceptuado en el art. 1241 del Código Civil (Indivisión en interés de la economía familiar y pública). Refiere incorrecta aplicación de los arts. 159, 161, 1249 del Código Civil indicando que no se puede vender las acciones de uno o varios copropietarios ya que al encontrarse el bien en estado de indivisión, no se conocería que parte o fracción le corresponde a cada propietario indiviso; que no se llenaron las formalidades de cambio de nombre ante la Alcaldía Municipal para no modificar el contenido de la matrícula en cuanto a la superficie, razón por la cual sería muy importante lo preceptuado por el art. 1538 del Código Civil
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
