VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, contra el Auto de Vista Nº 191/2016 de 02 de agosto de 2016 de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de división y partición de bienes inmuebles hereditarios y solicitud de venta judicial de la testamentaria de Eiko Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar, iniciado como voluntario y posteriormente convertido en contencioso, seguido por Luis, Felipe y Víctor Kinjo Montero, David y Jaquelín Kinjo Vaca, contra los recurrentes; la respuesta de fs. 297 a 299 vta., al recurso de casación; Auto de concesión de fs. 301; Auto de admisión Nº 1135/2016-RA de 29 de septiembre de fs. 306 y vta., y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público Nº 2 Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 24/2016 de fecha 21 de marzo de 2016 de fs. 265 a 268 declaró, PROBADA la demanda con relación a los inmuebles urbanos de la testamentaria de Eiko Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar, ubicados en la Zona “Fátima”, Avenida Rómulo Mendoza, registrados bajo las matrículas computarizadas Nº 8.01.1.01.0004053 y 8.01.1.01.1.0004056.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mariela Loreto Kinjo Montero, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 191/2016 de 02 de agosto de 2016 de fs. 288 a 289 vta., CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público Nº 2 Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 24/2016 de fecha 21 de marzo de 2016 de fs. 265 a 268 declaró, PROBADA la demanda con relación a los inmuebles urbanos de la testamentaria de Eiko Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar, ubicados en la Zona “Fátima”, Avenida Rómulo Mendoza, registrados bajo las matrículas computarizadas Nº 8.01.1.01.0004053 y 8.01.1.01.1.0004056.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mariela Loreto Kinjo Montero, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 191/2016 de 02 de agosto de 2016 de fs. 288 a 289 vta., CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
