Auto Supremo AS/0845/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos

Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos en la venta realizada, debió referirse a lo preceptuado en el art. 1241 del Código Civil; la norma de referencia establece la indivisión en interés de la economía familiar y pública; en el caso presente, si bien la sentencia declaró probada la demanda de división y partición con eventual venta judicial, cuyo fallo fue confirmado por el Ad-quem; empero la Resolución de primera instancia no dispone de manera terminante que se proceda necesariamente a la venta judicial, siendo ésta simplemente una posibilidad para el caso de que ninguno de los coherederos decida adquirir las cuotas partes de los demás coherederos; ante esa situación el recurrente tiene la posibilidad de adquirir dichas cuotas, si así lo ve por conveniente