Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos en la venta realizada, debió referirse a lo preceptuado en el art. 1241 del Código Civil; la norma de referencia establece la indivisión en interés de la economía familiar y pública; en el caso presente, si bien la sentencia declaró probada la demanda de división y partición con eventual venta judicial, cuyo fallo fue confirmado por el Ad-quem; empero la Resolución de primera instancia no dispone de manera terminante que se proceda necesariamente a la venta judicial, siendo ésta simplemente una posibilidad para el caso de que ninguno de los coherederos decida adquirir las cuotas partes de los demás coherederos; ante esa situación el recurrente tiene la posibilidad de adquirir dichas cuotas, si así lo ve por conveniente
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
