De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
IV.1.- Recurso en la forma.-
Se tiene como primer reclamo la falta de notificación con la demanda y Sentencia a los herederos David y Jaqueline Kinjo Vaca que vendrían a ser hijos de Juanito Kinjo Montero (+), causándoles total indefensión y privándoles de hacer uso del recurso de apelación; sobre el particular la Juez de primera instancia indicó que previo a reclamar el derecho que pueda asistirles a las dos nombradas personas (hijos), se deberá acreditar de manera documentada su calidad de herederos con relación a su fallecido padre, criterio que fue compartido por el Ad-quem al confirmar la Sentencia; sin embargo de los datos que informan el proceso se puede advertir que son ambas partes litigantes quienes confiesan de manera espontánea y reiterada a lo largo del proceso de que las indicadas personas son herederos de Juanito Kinjo Montero y al haber fallecido éste, cuyo hecho se encuentra acreditado por el certificado de defunción de fs. 193, ingresan a la sucesión hereditaria sus hijos en grado de representación con relación a sus abuelos Eikiu Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar conforme lo dispone el art. 1089 del Código Civil, siendo que la aceptación de la herencia de acuerdo al art. 1025 del mismo compilado legal, puede ser expresa o tácita; la primera se manifiesta a través del trámite de declaratoria de herederos como acontece en el caso de autos, y la segunda mediante determinados actos que denotan aceptación y ejercicio como heredero, situación que también se da con relación a los herederos David y Jaqueline Kinjo Vaca con el planteamiento de la acción de división y partición mediante apoderada en forma conjunta con los demás coherederos.
De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia que refieren los recurrentes, se debe indicar que a fs. 135 a 136 cursa el Testimonio de Poder Nº 748/2014 de fecha 07 de junio, mediante el cual los demandantes Felipe, Víctor y Luis todos de apellidos Kinjo Montero, otorgaron juntamente con David y Jaquelin Kinjo Vaca, poder amplio, bastante y suficiente e irrevocable en favor de Dilma Ramírez Leigue para que en representación de todos ellos prosiga trámite de declaratoria de herederos, los tres primeros nombrados como hijos de Eikiu Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar y los dos últimos como nietos de los nombrados esposos, a fin de conseguir la división y partición de los bienes inmuebles registrados bajo las matrículas computarizadas 8.01.1.01.0004053 y 8.01.1.01.0004056, facultando de manera expresa y reiterada para pedir división y partición de los inmuebles antes mencionados
Se tiene como primer reclamo la falta de notificación con la demanda y Sentencia a los herederos David y Jaqueline Kinjo Vaca que vendrían a ser hijos de Juanito Kinjo Montero (+), causándoles total indefensión y privándoles de hacer uso del recurso de apelación; sobre el particular la Juez de primera instancia indicó que previo a reclamar el derecho que pueda asistirles a las dos nombradas personas (hijos), se deberá acreditar de manera documentada su calidad de herederos con relación a su fallecido padre, criterio que fue compartido por el Ad-quem al confirmar la Sentencia; sin embargo de los datos que informan el proceso se puede advertir que son ambas partes litigantes quienes confiesan de manera espontánea y reiterada a lo largo del proceso de que las indicadas personas son herederos de Juanito Kinjo Montero y al haber fallecido éste, cuyo hecho se encuentra acreditado por el certificado de defunción de fs. 193, ingresan a la sucesión hereditaria sus hijos en grado de representación con relación a sus abuelos Eikiu Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar conforme lo dispone el art. 1089 del Código Civil, siendo que la aceptación de la herencia de acuerdo al art. 1025 del mismo compilado legal, puede ser expresa o tácita; la primera se manifiesta a través del trámite de declaratoria de herederos como acontece en el caso de autos, y la segunda mediante determinados actos que denotan aceptación y ejercicio como heredero, situación que también se da con relación a los herederos David y Jaqueline Kinjo Vaca con el planteamiento de la acción de división y partición mediante apoderada en forma conjunta con los demás coherederos.
De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia que refieren los recurrentes, se debe indicar que a fs. 135 a 136 cursa el Testimonio de Poder Nº 748/2014 de fecha 07 de junio, mediante el cual los demandantes Felipe, Víctor y Luis todos de apellidos Kinjo Montero, otorgaron juntamente con David y Jaquelin Kinjo Vaca, poder amplio, bastante y suficiente e irrevocable en favor de Dilma Ramírez Leigue para que en representación de todos ellos prosiga trámite de declaratoria de herederos, los tres primeros nombrados como hijos de Eikiu Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar y los dos últimos como nietos de los nombrados esposos, a fin de conseguir la división y partición de los bienes inmuebles registrados bajo las matrículas computarizadas 8.01.1.01.0004053 y 8.01.1.01.0004056, facultando de manera expresa y reiterada para pedir división y partición de los inmuebles antes mencionados
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
