Auto Supremo AS/0845/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2017

Fecha: 16-Ago-2017

De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia

IV.1.- Recurso en la forma.-
Se tiene como primer reclamo la falta de notificación con la demanda y Sentencia a los herederos David y Jaqueline Kinjo Vaca que vendrían a ser hijos de Juanito Kinjo Montero (+), causándoles total indefensión y privándoles de hacer uso del recurso de apelación; sobre el particular la Juez de primera instancia indicó que previo a reclamar el derecho que pueda asistirles a las dos nombradas personas (hijos), se deberá acreditar de manera documentada su calidad de herederos con relación a su fallecido padre, criterio que fue compartido por el Ad-quem al confirmar la Sentencia; sin embargo de los datos que informan el proceso se puede advertir que son ambas partes litigantes quienes confiesan de manera espontánea y reiterada a lo largo del proceso de que las indicadas personas son herederos de Juanito Kinjo Montero y al haber fallecido éste, cuyo hecho se encuentra acreditado por el certificado de defunción de fs. 193, ingresan a la sucesión hereditaria sus hijos en grado de representación con relación a sus abuelos Eikiu Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar conforme lo dispone el art. 1089 del Código Civil, siendo que la aceptación de la herencia de acuerdo al art. 1025 del mismo compilado legal, puede ser expresa o tácita; la primera se manifiesta a través del trámite de declaratoria de herederos como acontece en el caso de autos, y la segunda mediante determinados actos que denotan aceptación y ejercicio como heredero, situación que también se da con relación a los herederos David y Jaqueline Kinjo Vaca con el planteamiento de la acción de división y partición mediante apoderada en forma conjunta con los demás coherederos.
De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia que refieren los recurrentes, se debe indicar que a fs. 135 a 136 cursa el Testimonio de Poder Nº 748/2014 de fecha 07 de junio, mediante el cual los demandantes Felipe, Víctor y Luis todos de apellidos Kinjo Montero, otorgaron juntamente con David y Jaquelin Kinjo Vaca, poder amplio, bastante y suficiente e irrevocable en favor de Dilma Ramírez Leigue para que en representación de todos ellos prosiga trámite de declaratoria de herederos, los tres primeros nombrados como hijos de Eikiu Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar y los dos últimos como nietos de los nombrados esposos, a fin de conseguir la división y partición de los bienes inmuebles registrados bajo las matrículas computarizadas 8.01.1.01.0004053 y 8.01.1.01.0004056, facultando de manera expresa y reiterada para pedir división y partición de los inmuebles antes mencionados