Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
Ante la situación descrita, resulta incorrecta la denuncia de los recurrentes de alegar falta de citación con la demanda y notificación con la Sentencia y consiguiente afectación al derecho a la defensa a los herederos David y Jaquelin Kinjo Vaca (hijos de Juanito Kinjo Montero), toda vez que al tener la calidad de demandantes que actúan mediante apoderada, no pueden ser citados con la demanda y todas las posteriores notificaciones y actuados procesales se los realizó válidamente a través de su apoderada; ambos aspectos (nos referimos a falta de acreditación de la calidad de herederos y falta de citación con los actuados procesales), no fueron advertidos por los de instancia quienes enfocaron la problemática desde otro punto de vista, tampoco fue comprendido por los recurrentes incurriendo en incorrecto planteamiento de su reclamo al alegar falta de citación y notificación con los actuados procesales a las indicadas personas; empero de ello, la consideración realizada por los de instancia en nada cambia la decisión de fondo, debiendo sobre ambos aspectos tomarse en cuenta lo razonado en la presente Resolución.
Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien inmueble de la masa hereditaria que ocasionaría perjuicios; sobre este aspecto el reclamo resulta siendo confuso e incompleto, puesto que no se sabe si reclaman falta de pronunciamiento por parte del Ad-quem o incorrecto razonamiento sobre el tema en cuestión, de ocurrir este último aspecto, debió ser reclamado a través del recurso de casación en el fondo y no en la forma, habida cuenta que el Tribunal de alzada se pronunció y absolvió sobre el reclamo planteado indicando que todos los herederos están obligados a contribuir al pago de las deudas y cargas hereditarias en proporción a sus respectivas cuotas (art. 1265 CC.) y en el caso sub lite no se encontraría demostrado de manera singularizada la identidad del coheredero que habría originado el gravamen
Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien inmueble de la masa hereditaria que ocasionaría perjuicios; sobre este aspecto el reclamo resulta siendo confuso e incompleto, puesto que no se sabe si reclaman falta de pronunciamiento por parte del Ad-quem o incorrecto razonamiento sobre el tema en cuestión, de ocurrir este último aspecto, debió ser reclamado a través del recurso de casación en el fondo y no en la forma, habida cuenta que el Tribunal de alzada se pronunció y absolvió sobre el reclamo planteado indicando que todos los herederos están obligados a contribuir al pago de las deudas y cargas hereditarias en proporción a sus respectivas cuotas (art. 1265 CC.) y en el caso sub lite no se encontraría demostrado de manera singularizada la identidad del coheredero que habría originado el gravamen
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
