Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
En base a esos argumentos concluyen solicitando se anule el Auto de Vista Nº 191/2016 y se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta la demanda.
II.2.- Respuesta al recurso de casación.-
Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs. 297 a 299 mediante apoderado contestan al recurso de casación de manera negativa indicando entre otros aspectos, que los recurrentes no apelaron de la supuesta violación del art. 1538 del Código Civil, tampoco interpusieron excepción previa en contra de la demanda, no impugnaron el Auto de relación procesal, recluyendo su derecho de reclamar, sobre la extensión del terreno se realizó pericia y no impugnaron el informe
II.2.- Respuesta al recurso de casación.-
Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs. 297 a 299 mediante apoderado contestan al recurso de casación de manera negativa indicando entre otros aspectos, que los recurrentes no apelaron de la supuesta violación del art. 1538 del Código Civil, tampoco interpusieron excepción previa en contra de la demanda, no impugnaron el Auto de relación procesal, recluyendo su derecho de reclamar, sobre la extensión del terreno se realizó pericia y no impugnaron el informe
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
