Auto Supremo AS/0845/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2017

Fecha: 16-Ago-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Finalmente, en cuanto a la citación de los herederos de Juanito Kinjo Montero alegada como factor de nulidad, refiere que el tema fue tratado por la A-quo en el Considerando III de la Sentencia donde se indicó que para reclamar tal aspecto, previamente se deberá acreditar de manera documentada el derecho que les asiste en calidad de herederos, calificando a dicho razonamiento de interpretación precisa del status legal de los nombrados herederos (por estirpe) otorgándoles la tutela judicial efectiva, citando para el efecto respecto a la alegación de los vicios procesales, las SC 0731/2010-R de 26 de julio y SC 0242/2011-R de 16 de marzo, cuyos presupuestos no concurrirían en el caso presente.
Bajo ese fundamentos y haciendo referencia a los principios, fines y valores Constitucionales de vivir bien, confirme la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso.-
II.1.1.- En el fondo.-
Refiere incorrecta aplicación del art. 1538 del Código Civil, ya que la declaratoria de herederos solo surte sus efectos entre herederos y no así jurisdiccionalmente, cuya competencia del operador de justicia no aperturaría porque no reviste título público registrado en DD.RR.; al ser un acto constitutivo de transmisión de derechos de propiedad, si este no cumple con el registro público, no existe legitimidad y por consiguiente no habrá división de la herencia, no siendo correcta la afirmación del Tribunal de que sería suficiente la declaratoria de status de heredero; según los recurrentes la declaratoria de herederos necesariamente debe ser inscrito en el registro de DD.RR. la que originaría la legitimidad del derecho de propiedad adquirido y el status de heredero