II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Finalmente, en cuanto a la citación de los herederos de Juanito Kinjo Montero alegada como factor de nulidad, refiere que el tema fue tratado por la A-quo en el Considerando III de la Sentencia donde se indicó que para reclamar tal aspecto, previamente se deberá acreditar de manera documentada el derecho que les asiste en calidad de herederos, calificando a dicho razonamiento de interpretación precisa del status legal de los nombrados herederos (por estirpe) otorgándoles la tutela judicial efectiva, citando para el efecto respecto a la alegación de los vicios procesales, las SC 0731/2010-R de 26 de julio y SC 0242/2011-R de 16 de marzo, cuyos presupuestos no concurrirían en el caso presente.
Bajo ese fundamentos y haciendo referencia a los principios, fines y valores Constitucionales de vivir bien, confirme la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso.-
II.1.1.- En el fondo.-
Refiere incorrecta aplicación del art. 1538 del Código Civil, ya que la declaratoria de herederos solo surte sus efectos entre herederos y no así jurisdiccionalmente, cuya competencia del operador de justicia no aperturaría porque no reviste título público registrado en DD.RR.; al ser un acto constitutivo de transmisión de derechos de propiedad, si este no cumple con el registro público, no existe legitimidad y por consiguiente no habrá división de la herencia, no siendo correcta la afirmación del Tribunal de que sería suficiente la declaratoria de status de heredero; según los recurrentes la declaratoria de herederos necesariamente debe ser inscrito en el registro de DD.RR. la que originaría la legitimidad del derecho de propiedad adquirido y el status de heredero
Bajo ese fundamentos y haciendo referencia a los principios, fines y valores Constitucionales de vivir bien, confirme la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso.-
II.1.1.- En el fondo.-
Refiere incorrecta aplicación del art. 1538 del Código Civil, ya que la declaratoria de herederos solo surte sus efectos entre herederos y no así jurisdiccionalmente, cuya competencia del operador de justicia no aperturaría porque no reviste título público registrado en DD.RR.; al ser un acto constitutivo de transmisión de derechos de propiedad, si este no cumple con el registro público, no existe legitimidad y por consiguiente no habrá división de la herencia, no siendo correcta la afirmación del Tribunal de que sería suficiente la declaratoria de status de heredero; según los recurrentes la declaratoria de herederos necesariamente debe ser inscrito en el registro de DD.RR. la que originaría la legitimidad del derecho de propiedad adquirido y el status de heredero
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
