Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
Con relación a la legitimidad denunciada refiere que la falta de pago de impuestos municipales, la ausencia de inscripción en DD.RR y el incumplimiento a disposiciones técnicas ediles de uso de suelo, resulta imprecisa al no puntualizar si se refiere a una legitimidad material o simplemente a una legitimidad procesal, no obstante de ello, los aspectos enunciados no se constituyen en presupuestos para la prosperidad de la acción de división y partición, pues basta la declaración de heredero para proporcionar la tutela judicial, así lo percibió acertadamente la A-quo.
Referente a la venta de 179,80 m2., indica que desde el inicio de la demanda se menciona tal extremo como elemento constitutivo de la contienda abonando tal criterio cuando se ofrece en vía ratificatoria las documentales de fs. 88-89 y 99-100 donde se encuentra la fotocopia del documento de compra-venta de 2 de octubre de 2012 que cumple con el art. 1311 del Código Civil al no haber sido desconocida por las partes (demandantes) a quienes se opusieron, cuyo aspecto sienta las bases para que el decisorio sea simétrico y congruente, empero la A-quo desafortunadamente no dilucida con el soporte explicativo los efectos de dicha transferencia, aspecto que amerita ser considerado en alzada conforme dispone el art. 218-III de la Ley 439 y en ese propósito, realizando una interpretación sistemática de los arts. 159-I, 161-I, 1249 y 1538-III del Código Civil refiere que la venta alegada no es causal de nulidad, anulabilidad, impedimento, ni de suspensión de la división de los bienes hereditarios y la sola presentación de documento público desprovisto de inscripción, en nada impide la prosperidad de la división impetrada, asumiéndose tal acto como un germen de derecho que afecta únicamente a las partes celebrantes sin perjudicar a los coherederos como terceros interesados, conclusión a la cual también arribó la A-quo.
Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las deudas y cargas hereditarias en proporción a sus respectivas cuotas (art. 1265 CC), máxime si en la secuencia procesal no se ha demostrado singularizando la identidad del coheredero que habría celebrado dicho débito (deuda) que originó el gravamen hipotecario
Referente a la venta de 179,80 m2., indica que desde el inicio de la demanda se menciona tal extremo como elemento constitutivo de la contienda abonando tal criterio cuando se ofrece en vía ratificatoria las documentales de fs. 88-89 y 99-100 donde se encuentra la fotocopia del documento de compra-venta de 2 de octubre de 2012 que cumple con el art. 1311 del Código Civil al no haber sido desconocida por las partes (demandantes) a quienes se opusieron, cuyo aspecto sienta las bases para que el decisorio sea simétrico y congruente, empero la A-quo desafortunadamente no dilucida con el soporte explicativo los efectos de dicha transferencia, aspecto que amerita ser considerado en alzada conforme dispone el art. 218-III de la Ley 439 y en ese propósito, realizando una interpretación sistemática de los arts. 159-I, 161-I, 1249 y 1538-III del Código Civil refiere que la venta alegada no es causal de nulidad, anulabilidad, impedimento, ni de suspensión de la división de los bienes hereditarios y la sola presentación de documento público desprovisto de inscripción, en nada impide la prosperidad de la división impetrada, asumiéndose tal acto como un germen de derecho que afecta únicamente a las partes celebrantes sin perjudicar a los coherederos como terceros interesados, conclusión a la cual también arribó la A-quo.
Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las deudas y cargas hereditarias en proporción a sus respectivas cuotas (art. 1265 CC), máxime si en la secuencia procesal no se ha demostrado singularizando la identidad del coheredero que habría celebrado dicho débito (deuda) que originó el gravamen hipotecario
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
