Auto Supremo AS/0845/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las

Con relación a la legitimidad denunciada refiere que la falta de pago de impuestos municipales, la ausencia de inscripción en DD.RR y el incumplimiento a disposiciones técnicas ediles de uso de suelo, resulta imprecisa al no puntualizar si se refiere a una legitimidad material o simplemente a una legitimidad procesal, no obstante de ello, los aspectos enunciados no se constituyen en presupuestos para la prosperidad de la acción de división y partición, pues basta la declaración de heredero para proporcionar la tutela judicial, así lo percibió acertadamente la A-quo.
Referente a la venta de 179,80 m2., indica que desde el inicio de la demanda se menciona tal extremo como elemento constitutivo de la contienda abonando tal criterio cuando se ofrece en vía ratificatoria las documentales de fs. 88-89 y 99-100 donde se encuentra la fotocopia del documento de compra-venta de 2 de octubre de 2012 que cumple con el art. 1311 del Código Civil al no haber sido desconocida por las partes (demandantes) a quienes se opusieron, cuyo aspecto sienta las bases para que el decisorio sea simétrico y congruente, empero la A-quo desafortunadamente no dilucida con el soporte explicativo los efectos de dicha transferencia, aspecto que amerita ser considerado en alzada conforme dispone el art. 218-III de la Ley 439 y en ese propósito, realizando una interpretación sistemática de los arts. 159-I, 161-I, 1249 y 1538-III del Código Civil refiere que la venta alegada no es causal de nulidad, anulabilidad, impedimento, ni de suspensión de la división de los bienes hereditarios y la sola presentación de documento público desprovisto de inscripción, en nada impide la prosperidad de la división impetrada, asumiéndose tal acto como un germen de derecho que afecta únicamente a las partes celebrantes sin perjudicar a los coherederos como terceros interesados, conclusión a la cual también arribó la A-quo.
Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las deudas y cargas hereditarias en proporción a sus respectivas cuotas (art. 1265 CC), máxime si en la secuencia procesal no se ha demostrado singularizando la identidad del coheredero que habría celebrado dicho débito (deuda) que originó el gravamen hipotecario