Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
Acusan al Auto de Vista de ser falto de motivación jurídica e incongruente y de apartarse de la solución normativa (art. 1538 CC.); la falta de motivación e incongruencia, son aspectos que corresponden a la forma de la Resolución y debieron ser acusados en recurso de casación en la forma y no en el fondo; en cuanto al apartamiento de la solución normativa de referencia, este aspecto ya se tiene absuelto precedentemente.
Por otra parte, refieren que la venta del bien hereditario sobre 179.80 m2. ha disgregado la masa hereditaria beneficiando a los demandantes; sobre este punto el Ad-quem razonó al amparo de los arts. 159.I, 161.I, 1249 y 1538 del Código Civil y realizando una interpretación sistemática de dichas normas legales, indicó que el co-heredero puede vender su cuota parte a un extraño, pero previamente debe notificar su propuesta de venta a los demás coherederos, quienes tienen derecho de prelación y si se omite dicha notificación los co-herederos pueden rescatar la cuota del adquirente mientras dure el estado de indivisión hereditaria, venta que si no se ha llenado las formalidades de inscripción surte efectos sólo entre las partes contratantes, sin perjudicar a terceros interesados; razonamiento que resulta correcto y emerge de los antecedentes del proceso y se encuentra sustentado en normas legales, brindando con ello posibilidad a los coherederos para hacer prevalecer sus derechos frente a la supuesta venta, no advirtiéndose incorrecta aplicación de dichas normas legales como refieren los recurrentes.
Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del proceso (fs. 104 a 105 vta.) fotocopia simple de una minuta de transferencia de fecha 02 de octubre de 2012 con reconocimiento de firmas que realiza el co-demandante Luis Kinjo Montero en favor de Sonia Cuellar Taborga de una extensión de 179,80 mts2. del inmueble registrado bajo la Matrícula Nº 8.01.1.01.0004056, documento que fue presentado por el demandado Heriberto Kinjo Montero sin haber sido observada por la parte actora; empero dicha literal es contradicha en términos de tiempo por la declaración de la propia compradora, quien refiere que compró una fracción de terreno en el año 1998, cuya acta cursa a fs. 234 y vta., cuando la fotocopia de la minuta de transferencia presentada por la parte demandada es de fecha 02 de octubre de 2012
Por otra parte, refieren que la venta del bien hereditario sobre 179.80 m2. ha disgregado la masa hereditaria beneficiando a los demandantes; sobre este punto el Ad-quem razonó al amparo de los arts. 159.I, 161.I, 1249 y 1538 del Código Civil y realizando una interpretación sistemática de dichas normas legales, indicó que el co-heredero puede vender su cuota parte a un extraño, pero previamente debe notificar su propuesta de venta a los demás coherederos, quienes tienen derecho de prelación y si se omite dicha notificación los co-herederos pueden rescatar la cuota del adquirente mientras dure el estado de indivisión hereditaria, venta que si no se ha llenado las formalidades de inscripción surte efectos sólo entre las partes contratantes, sin perjudicar a terceros interesados; razonamiento que resulta correcto y emerge de los antecedentes del proceso y se encuentra sustentado en normas legales, brindando con ello posibilidad a los coherederos para hacer prevalecer sus derechos frente a la supuesta venta, no advirtiéndose incorrecta aplicación de dichas normas legales como refieren los recurrentes.
Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del proceso (fs. 104 a 105 vta.) fotocopia simple de una minuta de transferencia de fecha 02 de octubre de 2012 con reconocimiento de firmas que realiza el co-demandante Luis Kinjo Montero en favor de Sonia Cuellar Taborga de una extensión de 179,80 mts2. del inmueble registrado bajo la Matrícula Nº 8.01.1.01.0004056, documento que fue presentado por el demandado Heriberto Kinjo Montero sin haber sido observada por la parte actora; empero dicha literal es contradicha en términos de tiempo por la declaración de la propia compradora, quien refiere que compró una fracción de terreno en el año 1998, cuya acta cursa a fs. 234 y vta., cuando la fotocopia de la minuta de transferencia presentada por la parte demandada es de fecha 02 de octubre de 2012
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en
- Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las
- Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse
- Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda
- Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera específica, con relación a la falta de notificación con la demanda y sentencia
- Cumpliendo con dicho mandato, a fs
- Por otra parte, los recurrentes hacen referencia a la existencia de hipoteca sobre el bien
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que conforme previene el art
- Sobre este mismo punto, se debe indicar que si bien cursa en obrados antecedentes del
- Al margen de lo señalado, en el planteamiento de la demanda los actores incluido el
- Indican que el Tribunal en vez de referirse a la notificación a los demás co-herederos
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también resulta infundado
- Por todas las consideraciones realizadas, los recursos de casación en el fondo y en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
