Auto Supremo AS/0921/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2017

Fecha: 29-Ago-2017

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1.1.- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. Refiriendo al Art. 265-III del Código Procesal Civil, sobre el deber de pronunciamiento sobre aspectos aun omitidos, al no pronunciarse dice al respecto de los agravios. Hacen referencia que demandaron la constitución de usufructo por usucapión como prevé el art. 216.II del Código Civil, que no se consideró la posesión quieta, libre, pacífica, pública y continuada por más de diez años sobre el predio que se demanda la constitución de usufructo, refiere a los arts. 134 al 138 del Código civil y los elementos para la procedencia de la usucapión y la demostración que se tuviera de parte de ellos, que a pesar de la abrumadora cantidad de medios de prueba para la procedencia de su pretensión. La Juez se habría limitado a señalar que no se puede demandar de usucapión sobre una propiedad que se encuentra debidamente registrada en los registros públicos, no pertinente a la cosa demandada, aclarando que se demandó la constitución de usufructo por usucapión, que fuera perfectamente posible. La Ley permitiría la acción intentada, la parte actora habría cumplido con las condiciones determinadas para la procedencia, no habría medio de prueba que desvirtúe la posesión