Auto Supremo AS/0921/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En otro apartado refiere a los arts

En otro apartado refiere a los arts. 1283.I del Código Civil, arts. 50, 90 y 375-1) de su procedimiento, la carga de la prueba para probar los hechos que fundamenten, justifiquen y hagan procedente su pretensión, recurre para su explicación a jurisprudencia ordinaria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al tratadista De Santo extractando criterio respecto a la carga de la prueba. Epiloga señalando que se tuviera que en los procesos civiles corresponde a los sujetos procesales la carga de la prueba conforme al mandato de los arts. 1283 del CC y 375 del CPC. Que en ese marco el demandado habría demostrado su pretensión demandada