Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el
Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el demandante y el pago que deba efectuar la Entidad demandada según Auto de fecha 7 de agosto de 2014 de fs. 512 la Juez no habría examinado detenidamente los medios de prueba introducidos en el proceso, sobre el usufructo que se hallaba concluido, además de la posibilitación de la pericia sobre las mejoras fuera suplir la deficiencia de las partes en el proceso quienes conforme al art. 330 del Código de Procedimiento Civil al momento de interponer su demanda debieran acompañar las pruebas documentales o individualizar el contenido, etc., resolución que habría sido pedido su mutación en razón de haberse vulnerado el debido proceso y no adecuarse a los puntos de hecho a probar, que no ordenaría realizar mensura o evaluación de mejoras construidas en el predio, petición que dice fue rechazada. De lo anterior se colegiría que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba para probar su demanda. No se habría tomado en cuenta al desconocer la titularidad del derecho propietario la inalienabilidad por tratarse de un bien estatal que cumpliría lo previsto por el art. 1538 del Código Civil, referida a la publicidad. Que no obstante al no haberse demostrado la cuantía de las mejoras introducidas, dada que no fueran negadas las mismas, correspondería que en ejecución de sentencia se proceda a la valuación y posterior fijación por la A quo teniéndose en cuenta los parámetros establecidos por el art. 223.I y II del Código Civil. Para ello dicen deben referirse a lo previsto por el art. 115.I de la Constitución, la tutela jurisdiccional, con definiciones de autores. Auto de complementación de fs. 912 de 13 de junio de 2016 que declara no ha lugar la petición de la parte actora. Auto de enmienda de fs. 916 de 13 de junio de 2016
- Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada –de manera parcial- por el Club Hípico Santa Cruz por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- En otro apartado refiere a los arts
- En referencia al agravio de incorrecta interpretación del art
- Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no se ajustaría a lo previsto por el art
- 1
- Acusa de no pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de la constitución de usufructo,
- Contestación al recurso de casación
- Por memorial de fs
- Refiere interponer recurso de casación en el fondo, encontrando contradicción en el razonamiento del Ad
- Refiere que el Auto de Vista infringe la Ley, considera que la parte dispositiva del
- Refiere interponer casación parcial en el fondo, a fin de que se deje sin efecto
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente corresponde referir a la Reivindicación, que se halla normada en el art
- Bajo esos antecedentes y en el orden cronológico propuesto se analizará y resolverá los recursos
- 1.- Recurso de casación de Club Hípico Santa Cruz de fs. 918 a 925
- Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error
- Bajo el análisis efectuado, en la carencia de sustento en las acusaciones formuladas en el
- El recurso interpuesto por la entidad demandada refiere ser de manera parcial contra el Auto
- Bajo esas consideraciones, no siendo sustentable la acusación realizada por la entidad demandada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
