Auto Supremo AS/0921/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el

Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el demandante y el pago que deba efectuar la Entidad demandada según Auto de fecha 7 de agosto de 2014 de fs. 512 la Juez no habría examinado detenidamente los medios de prueba introducidos en el proceso, sobre el usufructo que se hallaba concluido, además de la posibilitación de la pericia sobre las mejoras fuera suplir la deficiencia de las partes en el proceso quienes conforme al art. 330 del Código de Procedimiento Civil al momento de interponer su demanda debieran acompañar las pruebas documentales o individualizar el contenido, etc., resolución que habría sido pedido su mutación en razón de haberse vulnerado el debido proceso y no adecuarse a los puntos de hecho a probar, que no ordenaría realizar mensura o evaluación de mejoras construidas en el predio, petición que dice fue rechazada. De lo anterior se colegiría que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba para probar su demanda. No se habría tomado en cuenta al desconocer la titularidad del derecho propietario la inalienabilidad por tratarse de un bien estatal que cumpliría lo previsto por el art. 1538 del Código Civil, referida a la publicidad. Que no obstante al no haberse demostrado la cuantía de las mejoras introducidas, dada que no fueran negadas las mismas, correspondería que en ejecución de sentencia se proceda a la valuación y posterior fijación por la A quo teniéndose en cuenta los parámetros establecidos por el art. 223.I y II del Código Civil. Para ello dicen deben referirse a lo previsto por el art. 115.I de la Constitución, la tutela jurisdiccional, con definiciones de autores. Auto de complementación de fs. 912 de 13 de junio de 2016 que declara no ha lugar la petición de la parte actora. Auto de enmienda de fs. 916 de 13 de junio de 2016