En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 179/16 de 24 de mayo de 2016 de fs. 899 a 903, Auto de fecha 13 de junio de 2016 de fs. 912 y Auto de fecha 13 de junio de 2016 de fs. 916, por el que resuelve NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Club Hípico Santa Cruz, y hacer lugar al recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y, en su mérito REVOCA la Sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, saliente a fs. Quinientos cinco a quinientos siete, y el Auto de fecha siete de agosto del año dos mil catorce, saliente a fs. Quinientos doce; y la PROVICENCIA de fecha diecinueve de febrero del año dos mil catorce, saliente a fojas cuatrocientos ocho; y, deliberando en el fondo se declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. Cuarenta y nueve a cincuenta y cinco y vuelta, y PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fojas ciento veinte a ciento veintitrés y vuelta, interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en consecuencia se dispone la desocupación del inmueble de la litis a tercero día de su notificación, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, previo el cumplimiento del pago de las mejoras introducidas conforma a la parte considerativa, argumentando a ese fin: Reseñando los recursos interpuestos por las partes en litigio; aclarar luego que por mandato del art. 265-I del Código Procesal Civil, el Auto de Vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. 1.- Que la Entidad demandada referiría que la A quo no realizó una correcta apreciación de los medios de prueba, describe a ese fin las pruebas producidas en el proceso, las normas legales pertinentes, concluyendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra es propietaria del inmueble que se describió, que habría cumplido con el principio de la carga procesal de la prueba. Refiere por otro lado que la entidad parte actora demandó la Usucapión del Usufructo y otros, describiendo asimismo los antecedentes adjuntos al proceso, la ocupación desde el año 1980, la posterior solicitud de la concesión por 30 años, la desocupación solicitada de la propietaria del predio y las respuestas correspondientes
- Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada –de manera parcial- por el Club Hípico Santa Cruz por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- En otro apartado refiere a los arts
- En referencia al agravio de incorrecta interpretación del art
- Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no se ajustaría a lo previsto por el art
- 1
- Acusa de no pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de la constitución de usufructo,
- Contestación al recurso de casación
- Por memorial de fs
- Refiere interponer recurso de casación en el fondo, encontrando contradicción en el razonamiento del Ad
- Refiere que el Auto de Vista infringe la Ley, considera que la parte dispositiva del
- Refiere interponer casación parcial en el fondo, a fin de que se deje sin efecto
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente corresponde referir a la Reivindicación, que se halla normada en el art
- Bajo esos antecedentes y en el orden cronológico propuesto se analizará y resolverá los recursos
- 1.- Recurso de casación de Club Hípico Santa Cruz de fs. 918 a 925
- Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error
- Bajo el análisis efectuado, en la carencia de sustento en las acusaciones formuladas en el
- El recurso interpuesto por la entidad demandada refiere ser de manera parcial contra el Auto
- Bajo esas consideraciones, no siendo sustentable la acusación realizada por la entidad demandada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
