Auto Supremo AS/0921/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia

En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 179/16 de 24 de mayo de 2016 de fs. 899 a 903, Auto de fecha 13 de junio de 2016 de fs. 912 y Auto de fecha 13 de junio de 2016 de fs. 916, por el que resuelve NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Club Hípico Santa Cruz, y hacer lugar al recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y, en su mérito REVOCA la Sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, saliente a fs. Quinientos cinco a quinientos siete, y el Auto de fecha siete de agosto del año dos mil catorce, saliente a fs. Quinientos doce; y la PROVICENCIA de fecha diecinueve de febrero del año dos mil catorce, saliente a fojas cuatrocientos ocho; y, deliberando en el fondo se declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. Cuarenta y nueve a cincuenta y cinco y vuelta, y PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fojas ciento veinte a ciento veintitrés y vuelta, interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en consecuencia se dispone la desocupación del inmueble de la litis a tercero día de su notificación, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, previo el cumplimiento del pago de las mejoras introducidas conforma a la parte considerativa, argumentando a ese fin: Reseñando los recursos interpuestos por las partes en litigio; aclarar luego que por mandato del art. 265-I del Código Procesal Civil, el Auto de Vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. 1.- Que la Entidad demandada referiría que la A quo no realizó una correcta apreciación de los medios de prueba, describe a ese fin las pruebas producidas en el proceso, las normas legales pertinentes, concluyendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra es propietaria del inmueble que se describió, que habría cumplido con el principio de la carga procesal de la prueba. Refiere por otro lado que la entidad parte actora demandó la Usucapión del Usufructo y otros, describiendo asimismo los antecedentes adjuntos al proceso, la ocupación desde el año 1980, la posterior solicitud de la concesión por 30 años, la desocupación solicitada de la propietaria del predio y las respuestas correspondientes