IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para comprender la esencia del litigio suscitado por las partes, es pertinente abordar el alcance de los institutos jurídicos en base a los cuales se plantearon las pretensiones de las partes y debatidos en el caso de autos; primero lo referido al usufructo, luego la usucapión y finalmente la reivindicación, los alcances que tienen, para luego ingresar a considerar el estudio de la problemática suscitada y los recursos planteados; en ese antecedente en una consideración general, respecto al usufructo se tiene el entendimiento que es el derecho de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, con las mismas características que haría el propietario; entendiéndose entonces que el usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar de una cosa, empero el derecho de disposición que comprende el transferir en calidad de venta, donar, permutar y otros, le es inherente al legítimo propietario; nuestra legislación cuando prevé lo referido al usufructo conforme al análisis señalado en la Doctrina aplicable, “concreta su constitución a un acto de voluntad y a la usucapión.”, de esta previsión entonces entenderemos como fuentes del usufructo para su constitución esas dos posibilidades, no obstante ello, es la última previsión la que nos interesa hacer énfasis por la acción intentada, es decir la posibilidad de adquirirse el usufructo por usucapión, como dice el autor Carlos E. Gómez Rojas referenciando a Pino Téllez José María, “como efecto de un hecho jurídico” en la que se exigen los mismos requisitos que para adquirir el derecho de propiedad, lo cual implica la efectividad de la posesión por el tiempo previsto “en consideración al bien, y la buena o mala fe”. Debiendo añadirse el razonamiento que para que tenga lugar esta forma de adquisición se tendrá en cuenta que sea un derecho susceptible de posesión –de otra forma no se computaría el plazo-, teniendo que este ser una posesión pacífica, pública e ininterrumpida que son elementos esenciales de la usucapión, al que debe añadirse el transcurso del tiempo, entendiéndose entonces que el usufructo puede adquirirse por usucapión como dice la norma (art. 216.II del Código Civil) en las condiciones determinadas para la propiedad, por lo cual se hace preciso explicar este instituto, es decir la usucapión, debiendo considerarse a este fin que la prescripción adquisitiva o usucapión, posibilita la adquisición de derecho propietario de un bien por el transcurso del tiempo, cuando el mismo se ha poseído bajo ciertas condiciones y tiempo. Debe tenerse presente asimismo que la legislación nacional reconoce dos formas de prescripción adquisitiva: la usucapión quinquenal u ordinaria y la usucapión extraordinaria o decenal, para el primer caso, señala el art. 134 del Código Civil que: “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.”, para el segundo caso el art. 138 de la misma norma sustantiva prevé que: “La propiedad de un inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.”, extractándose de las referidas normas que el requisito para la procedencia de la usucapión es el haber estado en posesión bajo las condiciones estipuladas, pero de ninguna manera para el futuro, es decir no se concibe la idea de constitución de usucapión por la posesión que pudiera ejercerse a futuro, de algo que no ha ocurrido aun, ni se han constituido las condiciones para aquello, este aspecto tendrá lógica explicación cuando se dé respuesta al recurso de casación formulada por la parte actora
Para comprender la esencia del litigio suscitado por las partes, es pertinente abordar el alcance de los institutos jurídicos en base a los cuales se plantearon las pretensiones de las partes y debatidos en el caso de autos; primero lo referido al usufructo, luego la usucapión y finalmente la reivindicación, los alcances que tienen, para luego ingresar a considerar el estudio de la problemática suscitada y los recursos planteados; en ese antecedente en una consideración general, respecto al usufructo se tiene el entendimiento que es el derecho de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, con las mismas características que haría el propietario; entendiéndose entonces que el usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar de una cosa, empero el derecho de disposición que comprende el transferir en calidad de venta, donar, permutar y otros, le es inherente al legítimo propietario; nuestra legislación cuando prevé lo referido al usufructo conforme al análisis señalado en la Doctrina aplicable, “concreta su constitución a un acto de voluntad y a la usucapión.”, de esta previsión entonces entenderemos como fuentes del usufructo para su constitución esas dos posibilidades, no obstante ello, es la última previsión la que nos interesa hacer énfasis por la acción intentada, es decir la posibilidad de adquirirse el usufructo por usucapión, como dice el autor Carlos E. Gómez Rojas referenciando a Pino Téllez José María, “como efecto de un hecho jurídico” en la que se exigen los mismos requisitos que para adquirir el derecho de propiedad, lo cual implica la efectividad de la posesión por el tiempo previsto “en consideración al bien, y la buena o mala fe”. Debiendo añadirse el razonamiento que para que tenga lugar esta forma de adquisición se tendrá en cuenta que sea un derecho susceptible de posesión –de otra forma no se computaría el plazo-, teniendo que este ser una posesión pacífica, pública e ininterrumpida que son elementos esenciales de la usucapión, al que debe añadirse el transcurso del tiempo, entendiéndose entonces que el usufructo puede adquirirse por usucapión como dice la norma (art. 216.II del Código Civil) en las condiciones determinadas para la propiedad, por lo cual se hace preciso explicar este instituto, es decir la usucapión, debiendo considerarse a este fin que la prescripción adquisitiva o usucapión, posibilita la adquisición de derecho propietario de un bien por el transcurso del tiempo, cuando el mismo se ha poseído bajo ciertas condiciones y tiempo. Debe tenerse presente asimismo que la legislación nacional reconoce dos formas de prescripción adquisitiva: la usucapión quinquenal u ordinaria y la usucapión extraordinaria o decenal, para el primer caso, señala el art. 134 del Código Civil que: “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.”, para el segundo caso el art. 138 de la misma norma sustantiva prevé que: “La propiedad de un inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.”, extractándose de las referidas normas que el requisito para la procedencia de la usucapión es el haber estado en posesión bajo las condiciones estipuladas, pero de ninguna manera para el futuro, es decir no se concibe la idea de constitución de usucapión por la posesión que pudiera ejercerse a futuro, de algo que no ha ocurrido aun, ni se han constituido las condiciones para aquello, este aspecto tendrá lógica explicación cuando se dé respuesta al recurso de casación formulada por la parte actora
- Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada –de manera parcial- por el Club Hípico Santa Cruz por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- En otro apartado refiere a los arts
- En referencia al agravio de incorrecta interpretación del art
- Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no se ajustaría a lo previsto por el art
- 1
- Acusa de no pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de la constitución de usufructo,
- Contestación al recurso de casación
- Por memorial de fs
- Refiere interponer recurso de casación en el fondo, encontrando contradicción en el razonamiento del Ad
- Refiere que el Auto de Vista infringe la Ley, considera que la parte dispositiva del
- Refiere interponer casación parcial en el fondo, a fin de que se deje sin efecto
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente corresponde referir a la Reivindicación, que se halla normada en el art
- Bajo esos antecedentes y en el orden cronológico propuesto se analizará y resolverá los recursos
- 1.- Recurso de casación de Club Hípico Santa Cruz de fs. 918 a 925
- Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error
- Bajo el análisis efectuado, en la carencia de sustento en las acusaciones formuladas en el
- El recurso interpuesto por la entidad demandada refiere ser de manera parcial contra el Auto
- Bajo esas consideraciones, no siendo sustentable la acusación realizada por la entidad demandada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
