Auto Supremo AS/0921/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para comprender la esencia del litigio suscitado por las partes, es pertinente abordar el alcance de los institutos jurídicos en base a los cuales se plantearon las pretensiones de las partes y debatidos en el caso de autos; primero lo referido al usufructo, luego la usucapión y finalmente la reivindicación, los alcances que tienen, para luego ingresar a considerar el estudio de la problemática suscitada y los recursos planteados; en ese antecedente en una consideración general, respecto al usufructo se tiene el entendimiento que es el derecho de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, con las mismas características que haría el propietario; entendiéndose entonces que el usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar de una cosa, empero el derecho de disposición que comprende el transferir en calidad de venta, donar, permutar y otros, le es inherente al legítimo propietario; nuestra legislación cuando prevé lo referido al usufructo conforme al análisis señalado en la Doctrina aplicable, “concreta su constitución a un acto de voluntad y a la usucapión.”, de esta previsión entonces entenderemos como fuentes del usufructo para su constitución esas dos posibilidades, no obstante ello, es la última previsión la que nos interesa hacer énfasis por la acción intentada, es decir la posibilidad de adquirirse el usufructo por usucapión, como dice el autor Carlos E. Gómez Rojas referenciando a Pino Téllez José María, “como efecto de un hecho jurídico” en la que se exigen los mismos requisitos que para adquirir el derecho de propiedad, lo cual implica la efectividad de la posesión por el tiempo previsto “en consideración al bien, y la buena o mala fe”. Debiendo añadirse el razonamiento que para que tenga lugar esta forma de adquisición se tendrá en cuenta que sea un derecho susceptible de posesión –de otra forma no se computaría el plazo-, teniendo que este ser una posesión pacífica, pública e ininterrumpida que son elementos esenciales de la usucapión, al que debe añadirse el transcurso del tiempo, entendiéndose entonces que el usufructo puede adquirirse por usucapión como dice la norma (art. 216.II del Código Civil) en las condiciones determinadas para la propiedad, por lo cual se hace preciso explicar este instituto, es decir la usucapión, debiendo considerarse a este fin que la prescripción adquisitiva o usucapión, posibilita la adquisición de derecho propietario de un bien por el transcurso del tiempo, cuando el mismo se ha poseído bajo ciertas condiciones y tiempo. Debe tenerse presente asimismo que la legislación nacional reconoce dos formas de prescripción adquisitiva: la usucapión quinquenal u ordinaria y la usucapión extraordinaria o decenal, para el primer caso, señala el art. 134 del Código Civil que: “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.”, para el segundo caso el art. 138 de la misma norma sustantiva prevé que: “La propiedad de un inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.”, extractándose de las referidas normas que el requisito para la procedencia de la usucapión es el haber estado en posesión bajo las condiciones estipuladas, pero de ninguna manera para el futuro, es decir no se concibe la idea de constitución de usucapión por la posesión que pudiera ejercerse a futuro, de algo que no ha ocurrido aun, ni se han constituido las condiciones para aquello, este aspecto tendrá lógica explicación cuando se dé respuesta al recurso de casación formulada por la parte actora