Auto Supremo AS/0921/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error

Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error de hecho, tiene el recurrente como deber el sustentarlos de manera adecuada, y de la lectura de los argumentos expuestos en el recurso no se tiene precisión en la acusación ni la diferenciación pertinente de que aspectos debieran considerarse como “error de hecho” y que otros aspectos considera se configura en “error de derecho”, situación que hace insostenible el planteamiento recursivo, pues como se tiene expuesto en la doctrina aplicable existe diferencia entre las mismas, es decir que el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, aspecto no comprendido ni diferenciado por los recurrentes, aspecto que dificulta una comprensión correcta de lo que se persigue; la parte recurrente cuestiona al parecer la no consideración válida por el Ad quem respecto al estudio pericial que señalan debiera merecer valoración al ser legalmente producida, empero también ingresa en contradicción pues pretenden ahora que la “posesión de los predios” fuera desde el año 1980, cuando en la demanda dan a entender que el año 1984 mediando Auto Definitivo de 27 de febrero de 1984, les habría ministrado posesión, dando a entender que en esa fecha es que recién ingresaron a ocupar el predio. La acusación tanto de error de hecho como de derecho divaga en lo genérico cuando no se concreta de manera pertinente aquel aspecto aun de la dilatada exposición de argumentos como los glosados en el recurso de casación