Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error
Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error de hecho, tiene el recurrente como deber el sustentarlos de manera adecuada, y de la lectura de los argumentos expuestos en el recurso no se tiene precisión en la acusación ni la diferenciación pertinente de que aspectos debieran considerarse como “error de hecho” y que otros aspectos considera se configura en “error de derecho”, situación que hace insostenible el planteamiento recursivo, pues como se tiene expuesto en la doctrina aplicable existe diferencia entre las mismas, es decir que el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, aspecto no comprendido ni diferenciado por los recurrentes, aspecto que dificulta una comprensión correcta de lo que se persigue; la parte recurrente cuestiona al parecer la no consideración válida por el Ad quem respecto al estudio pericial que señalan debiera merecer valoración al ser legalmente producida, empero también ingresa en contradicción pues pretenden ahora que la “posesión de los predios” fuera desde el año 1980, cuando en la demanda dan a entender que el año 1984 mediando Auto Definitivo de 27 de febrero de 1984, les habría ministrado posesión, dando a entender que en esa fecha es que recién ingresaron a ocupar el predio. La acusación tanto de error de hecho como de derecho divaga en lo genérico cuando no se concreta de manera pertinente aquel aspecto aun de la dilatada exposición de argumentos como los glosados en el recurso de casación
- Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada –de manera parcial- por el Club Hípico Santa Cruz por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- En otro apartado refiere a los arts
- En referencia al agravio de incorrecta interpretación del art
- Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no se ajustaría a lo previsto por el art
- 1
- Acusa de no pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de la constitución de usufructo,
- Contestación al recurso de casación
- Por memorial de fs
- Refiere interponer recurso de casación en el fondo, encontrando contradicción en el razonamiento del Ad
- Refiere que el Auto de Vista infringe la Ley, considera que la parte dispositiva del
- Refiere interponer casación parcial en el fondo, a fin de que se deje sin efecto
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente corresponde referir a la Reivindicación, que se halla normada en el art
- Bajo esos antecedentes y en el orden cronológico propuesto se analizará y resolverá los recursos
- 1.- Recurso de casación de Club Hípico Santa Cruz de fs. 918 a 925
- Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error
- Bajo el análisis efectuado, en la carencia de sustento en las acusaciones formuladas en el
- El recurso interpuesto por la entidad demandada refiere ser de manera parcial contra el Auto
- Bajo esas consideraciones, no siendo sustentable la acusación realizada por la entidad demandada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
