Auto Supremo AS/0921/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2017

Fecha: 29-Ago-2017

El recurso interpuesto por la entidad demandada refiere ser de manera parcial contra el Auto

2.- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
El recurso interpuesto por la entidad demandada refiere ser de manera parcial contra el Auto de Vista, esencialmente por la presunta contradicción que refiere existe en la misma, el sustento para su cuestionamiento es que se hubiera Revocado la Sentencia de primera instancia y declarado improbada la demanda principal, sin embargo de denunciar ese aspecto la postura expuesta se lo efectúa en el fondo, sin tomar en cuenta que de tener sustento aquella acusación el correcto planteamiento se lo debió efectuar en la forma, buscando la nulidad del Auto de Vista a fin de que se enmiende aquella “incongruencia” que se acusa. No obstante aquella observación la parte demandada debe tener presente que el proceso se desarrolló en base al sustento argumentativo de la parte actora así como la negativa de la entidad ahora demandada recurrente que reconvino por la Reivindicación, y tal como asevera la parte actora en su respuesta al recurso de casación, en el petitorio a más de solicitar se declare probada la contrademanda, la desocupación y otros aspectos, de manera expresa concluye porque “…sea en cumplimiento del Art. 223 del Código Civil Boliviano, con el debido pago del justiprecio conforme a ley, previo avalúo pericial.”, este aspecto en términos procesales implica una confesión judicial espontanea cual refiere el art. 404-II del Código de Procedimiento Civil, -existiendo reconocimiento expreso de la existencia de las mejoras y construcciones-, pues se la efectuó a tiempo de responder la demanda, reconvenirla y como petitorio expreso, que no puede ser desconocido aun de la aparente contradicción que pudiera alegarse, este aspecto es importante resaltar, pues si bien se declaró la carencia de sustento para la procedencia de la acción principal, habrá que tener presente que de los actuados procesales se pudo evidenciar la existencia de las mejoras y construcciones que se efectuaron en el predio ahora en litigio, y bajo la égida de uno de los principios rectores como es el de verdad material sustentado desde la Constitución Política del Estado en su art. 180-I, esa realidad no puede ser desconocido, más aun si existe confesión en los términos expresados por la propia parte demandada, resultando impropio negar ahora aquella postulación a título de contradicción que no existe como se verá en el párrafo siguiente