Acusa de no pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de la constitución de usufructo,
Acusa de no pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de la constitución de usufructo, de acuerdo a lo previsto por el art. 216.II del Código Civil, ese aspecto violentaría el art. 213 del Código Procesal Civil. No considerarían en el Auto de Vista la no existencia de título constitutivo de usufructo, por lo que su posesión fuera una posesión de buena fe, libre, pacífica y continuada, pero sin título que la ampare, que nunca se constituyó de manera formal el usufructo que fuera reiterado por su parte. Que reiteran aquel aspecto, por la razón de constitución del usufructo. Por ello consideran sustentado la violación de la norma señalada, es decir el art. 213 del Procesal Civil agravada por el Auto de Vista
- Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada –de manera parcial- por el Club Hípico Santa Cruz por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- En otro apartado refiere a los arts
- En referencia al agravio de incorrecta interpretación del art
- Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no se ajustaría a lo previsto por el art
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- Acusa de no pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de la constitución de usufructo,
- Contestación al recurso de casación
- Por memorial de fs
- Refiere interponer recurso de casación en el fondo, encontrando contradicción en el razonamiento del Ad
- Refiere que el Auto de Vista infringe la Ley, considera que la parte dispositiva del
- Refiere interponer casación parcial en el fondo, a fin de que se deje sin efecto
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente corresponde referir a la Reivindicación, que se halla normada en el art
- Bajo esos antecedentes y en el orden cronológico propuesto se analizará y resolverá los recursos
- 1.- Recurso de casación de Club Hípico Santa Cruz de fs. 918 a 925
- Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error
- Bajo el análisis efectuado, en la carencia de sustento en las acusaciones formuladas en el
- El recurso interpuesto por la entidad demandada refiere ser de manera parcial contra el Auto
- Bajo esas consideraciones, no siendo sustentable la acusación realizada por la entidad demandada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
