Auto Supremo AS/0921/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2017

Fecha: 29-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 918 a 925 de Club Hípico Santa Cruz y de fs. 927 a 932 por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra formulados contra el Auto de Vista Nº 179/2016 de 24 de mayo de fs. 899 a 903, Auto de fecha 13 de junio de 2016 de fs. 912 y Auto de fecha 13 de junio de 2016 de fs. 916, pronunciado por la Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usufructo por Usucapión y Declaratoria de Propiedad de Mejoras, seguido por Club Hípico Santa Cruz contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, respuestas de fs. 936 a 939 de Club Hípico Santa Cruz y de fs. 943 a 949 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; concesiones de fs. 939 y 950 el Auto Supremo de Admisión de fs. 957 a 958 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 21 de 28 de julio de 2014 por el que declara: IMPROBADA la demanda de fs. 42 a 55 vta., salvándose los derechos con relación a las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de la litis. E IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 120 a 123 vta., complementando por Auto de fs. 512 de 07 de agosto de 2014 señalando que “se aclara y se complementa la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2014 cursante a fs. 505-507 de obrados, solamente con relación a las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de litis por ende se ordena que el pago de las mismas deberán ser canceladas por la institución demandada H. Alcaldía Municipal de ésta Ciudad dentro del plazo de veinte días de ejecutoriada ambas resoluciones es decir la sentencia dictada y la presente resolución; sea en la suma de $us. 1.237.935,78 conforme al avalúo pericial cursante a fs. 424 a 495 de obrados”