I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 918 a 925 de Club Hípico Santa Cruz y de fs. 927 a 932 por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra formulados contra el Auto de Vista Nº 179/2016 de 24 de mayo de fs. 899 a 903, Auto de fecha 13 de junio de 2016 de fs. 912 y Auto de fecha 13 de junio de 2016 de fs. 916, pronunciado por la Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usufructo por Usucapión y Declaratoria de Propiedad de Mejoras, seguido por Club Hípico Santa Cruz contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, respuestas de fs. 936 a 939 de Club Hípico Santa Cruz y de fs. 943 a 949 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; concesiones de fs. 939 y 950 el Auto Supremo de Admisión de fs. 957 a 958 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 21 de 28 de julio de 2014 por el que declara: IMPROBADA la demanda de fs. 42 a 55 vta., salvándose los derechos con relación a las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de la litis. E IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 120 a 123 vta., complementando por Auto de fs. 512 de 07 de agosto de 2014 señalando que “se aclara y se complementa la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2014 cursante a fs. 505-507 de obrados, solamente con relación a las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de litis por ende se ordena que el pago de las mismas deberán ser canceladas por la institución demandada H. Alcaldía Municipal de ésta Ciudad dentro del plazo de veinte días de ejecutoriada ambas resoluciones es decir la sentencia dictada y la presente resolución; sea en la suma de $us. 1.237.935,78 conforme al avalúo pericial cursante a fs. 424 a 495 de obrados”
- Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada –de manera parcial- por el Club Hípico Santa Cruz por memorial
- En mérito a esos antecedentes, Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- En otro apartado refiere a los arts
- En referencia al agravio de incorrecta interpretación del art
- Que al declarar probado con relación a las mejoras introducidas en el inmueble por el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no se ajustaría a lo previsto por el art
- 1
- Acusa de no pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de la constitución de usufructo,
- Contestación al recurso de casación
- Por memorial de fs
- Refiere interponer recurso de casación en el fondo, encontrando contradicción en el razonamiento del Ad
- Refiere que el Auto de Vista infringe la Ley, considera que la parte dispositiva del
- Refiere interponer casación parcial en el fondo, a fin de que se deje sin efecto
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente corresponde referir a la Reivindicación, que se halla normada en el art
- Bajo esos antecedentes y en el orden cronológico propuesto se analizará y resolverá los recursos
- 1.- Recurso de casación de Club Hípico Santa Cruz de fs. 918 a 925
- Primero que se debe tener presente que cuando se acusa error de derecho y error
- Bajo el análisis efectuado, en la carencia de sustento en las acusaciones formuladas en el
- El recurso interpuesto por la entidad demandada refiere ser de manera parcial contra el Auto
- Bajo esas consideraciones, no siendo sustentable la acusación realizada por la entidad demandada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
