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1.- Señala que el memorial de demanda fue dirigido al Juzgado de Partido de Turno en lo Civil y que el predio supera la Bs.80.000.- empero se adjunta el certificado de fs. 10 que describe su precio catastral en Bs.73.672.- asimismo refiere el importe del pago de impuestos refiriendo que el monto del valor catastral a la gestión de 2008 asciende a la suma de Bs.79.196.- y efectúa una descripción de probabilidad entre la suma de la cuantía señalada adicionando el daño y perjuicio que sobrepasaría el monto de Bs.80.001.-, cita el contenido del Auto supremo Nº 6 de 15 de enero de 2011, que para determinar la cuantía se toma en cuenta el monto demandado y el monto del daño y perjuicio, refiere sobre la verdad material y cita el contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 636/2012. Asimismo sostiene que en fs. 34 cursa la matrícula de propiedad del demandado, en cuyo asiento B-1 refiere consta una anotación preventiva por el monto de Bs.100.000.- y el de fs. 38 es una matrícula de propiedad del recurrente que visualiza 3 gravámenes que suma Bs.280.000.- sosteniendo que existe incompetencia por razón de cuantía, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº611/2012 refiriendo que se debe efectuar un análisis en función de principio de la realidad, señalando que ante la ambigüedad debió requerirse la aclaración conforme al art. 333 del Código de Procedimiento Civil; describe haber opuesto la excepción de incompetencia en memorial de fs. 52 a 56 que fue rechazado mediante auto de fs. 65 y dentro de plazo interpuso recurso de apelación, y al haberse emitido Sentencia en fs. 496 a 499 dentro del plazo fundamenta nuevamente su recurso diferido de acuerdo al escrito de fs. 504 a 509
- Partes: Kinjo Shimabukuri Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificadas las partes con la decisión de primera instancia el demandado interpone recurso de apelación
- Posteriormente se pronuncia el Auto Supremo Nº 99/2013 de 17 de mayo de 2013 que
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia
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- Describe que el proceso se ha iniciado con la Ley Nº 1455 y debe concluir
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- Señala que o se ha cumplido con los principios que hacen a la nulidad de
- Por lo que solicita casar o anular el Auto de Vista
- 3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos
- Asimismo, la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de la Disposición Transitoria Primera,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran
- Ahora bien el art
- Corresponde aclarar que este Tribunal asume conocimiento de la causa en función de lo dispuesto
- Posteriormente en escrito de fs
- En incidente de fs
- Debe constar que la excepción de incompetencia por razón de cuantía planteada por memorial de
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el Auto que resuelve la excepción de
- Por lo que al estar precluído el debate sobre la excepción de incompetencia por razón
- El recurrente considera en su recurso (fs
- De acuerdo a lo expuesto se concluye -de acuerdo a la sana critica- que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
