Auto Supremo AS/0923/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2017

Fecha: 29-Ago-2017

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1.- Señala que el memorial de demanda fue dirigido al Juzgado de Partido de Turno en lo Civil y que el predio supera la Bs.80.000.- empero se adjunta el certificado de fs. 10 que describe su precio catastral en Bs.73.672.- asimismo refiere el importe del pago de impuestos refiriendo que el monto del valor catastral a la gestión de 2008 asciende a la suma de Bs.79.196.- y efectúa una descripción de probabilidad entre la suma de la cuantía señalada adicionando el daño y perjuicio que sobrepasaría el monto de Bs.80.001.-, cita el contenido del Auto supremo Nº 6 de 15 de enero de 2011, que para determinar la cuantía se toma en cuenta el monto demandado y el monto del daño y perjuicio, refiere sobre la verdad material y cita el contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 636/2012. Asimismo sostiene que en fs. 34 cursa la matrícula de propiedad del demandado, en cuyo asiento B-1 refiere consta una anotación preventiva por el monto de Bs.100.000.- y el de fs. 38 es una matrícula de propiedad del recurrente que visualiza 3 gravámenes que suma Bs.280.000.- sosteniendo que existe incompetencia por razón de cuantía, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº611/2012 refiriendo que se debe efectuar un análisis en función de principio de la realidad, señalando que ante la ambigüedad debió requerirse la aclaración conforme al art. 333 del Código de Procedimiento Civil; describe haber opuesto la excepción de incompetencia en memorial de fs. 52 a 56 que fue rechazado mediante auto de fs. 65 y dentro de plazo interpuso recurso de apelación, y al haberse emitido Sentencia en fs. 496 a 499 dentro del plazo fundamenta nuevamente su recurso diferido de acuerdo al escrito de fs. 504 a 509