Auto Supremo AS/0923/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2017

Fecha: 29-Ago-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La decisión descrita precedentemente fue impugnada mediante acción de amparo constitucional, en base al cual se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 1550/2014-S3, habiendo acogido la acción constitucional parcialmente, en relación y en cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, habiendo señalado lo siguiente: “el Auto Supremo cuestionado fue pronunciado en relación al fondo del asunto principal, cuando ello no correspondía, puesto que lo expresamente peticionado por el accionante tendía a la nulidad de obrados, hecho relacionado con el recurso de casación en la forma; en ese sentido, se advierte un apartamiento de los Vocales demandados, de los agravios expuestos por el accionante y de lo expresamente solicitado por éste en su recurso (…) se tiene que en el Auto Supremo cuestionado, los Vocales signatarios no consignaron claramente cuáles fueron los motivos específicos que los condujeron a asumir la decisión de casar el Auto de Vista recurrido y a confirmar la Sentencia de primera instancia; además, no dejaron expresamente establecido los razonamientos en base a los cuales emitieron un pronunciamiento distinto al peticionado por el accionante, pues éstos fallaron en el fondo de la problemática principal, siendo que ello no fue solicitado por el accionante; tampoco aclaran el motivo por el cual se prescindió de la petición expuesta por éste en su recurso de casación; y finalmente, no especificaron cuál fue su posición, como miembros del Tribunal de casación, en relación a los puntos impugnados y consignados como agravios por el accionante, situaciones que al no estar debidamente señaladas en el Auto Supremo referido…”
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Cita la Sentencia Constitucional Nº 731/2010-R de 26 de julio de 2010 respeto a las nulidades procesales, asimismo cita el Auto Supremo Nº 228/2012 de 23 de julio respecto a la diferencia del planteamiento de los recurso de casación en el fondo y en la forma