II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La decisión descrita precedentemente fue impugnada mediante acción de amparo constitucional, en base al cual se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 1550/2014-S3, habiendo acogido la acción constitucional parcialmente, en relación y en cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, habiendo señalado lo siguiente: “el Auto Supremo cuestionado fue pronunciado en relación al fondo del asunto principal, cuando ello no correspondía, puesto que lo expresamente peticionado por el accionante tendía a la nulidad de obrados, hecho relacionado con el recurso de casación en la forma; en ese sentido, se advierte un apartamiento de los Vocales demandados, de los agravios expuestos por el accionante y de lo expresamente solicitado por éste en su recurso (…) se tiene que en el Auto Supremo cuestionado, los Vocales signatarios no consignaron claramente cuáles fueron los motivos específicos que los condujeron a asumir la decisión de casar el Auto de Vista recurrido y a confirmar la Sentencia de primera instancia; además, no dejaron expresamente establecido los razonamientos en base a los cuales emitieron un pronunciamiento distinto al peticionado por el accionante, pues éstos fallaron en el fondo de la problemática principal, siendo que ello no fue solicitado por el accionante; tampoco aclaran el motivo por el cual se prescindió de la petición expuesta por éste en su recurso de casación; y finalmente, no especificaron cuál fue su posición, como miembros del Tribunal de casación, en relación a los puntos impugnados y consignados como agravios por el accionante, situaciones que al no estar debidamente señaladas en el Auto Supremo referido…”
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Cita la Sentencia Constitucional Nº 731/2010-R de 26 de julio de 2010 respeto a las nulidades procesales, asimismo cita el Auto Supremo Nº 228/2012 de 23 de julio respecto a la diferencia del planteamiento de los recurso de casación en el fondo y en la forma
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Cita la Sentencia Constitucional Nº 731/2010-R de 26 de julio de 2010 respeto a las nulidades procesales, asimismo cita el Auto Supremo Nº 228/2012 de 23 de julio respecto a la diferencia del planteamiento de los recurso de casación en el fondo y en la forma
- Partes: Kinjo Shimabukuri Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificadas las partes con la decisión de primera instancia el demandado interpone recurso de apelación
- Posteriormente se pronuncia el Auto Supremo Nº 99/2013 de 17 de mayo de 2013 que
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia
- 2
- Describe que el proceso se ha iniciado con la Ley Nº 1455 y debe concluir
- 3
- Señala que o se ha cumplido con los principios que hacen a la nulidad de
- Por lo que solicita casar o anular el Auto de Vista
- 3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos
- Asimismo, la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de la Disposición Transitoria Primera,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran
- Ahora bien el art
- Corresponde aclarar que este Tribunal asume conocimiento de la causa en función de lo dispuesto
- Posteriormente en escrito de fs
- En incidente de fs
- Debe constar que la excepción de incompetencia por razón de cuantía planteada por memorial de
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el Auto que resuelve la excepción de
- Por lo que al estar precluído el debate sobre la excepción de incompetencia por razón
- El recurrente considera en su recurso (fs
- De acuerdo a lo expuesto se concluye -de acuerdo a la sana critica- que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
