Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista Nº 21 de 28 de septiembre de 2012 que cursa de fs. 556 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Tercero en lo Civil, y dispone que el expediente sea sorteado entre las Salas Civiles con el objeto de que se resuelva la apelación de Sentencia de fs. 504 a 509 y el diferido de fs. 287 que fueron concedidos mediante Autos de fs. 516 y 519, para que sea resuelta sin espera de turno y previo sorteo, tomando en cuenta la data del proceso.
Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en un día de haber, a ser descontado por ante el Dirección Administrativa y Financiera, a tal efecto notifíquese a dicha entidad
Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en un día de haber, a ser descontado por ante el Dirección Administrativa y Financiera, a tal efecto notifíquese a dicha entidad
- Partes: Kinjo Shimabukuri Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificadas las partes con la decisión de primera instancia el demandado interpone recurso de apelación
- Posteriormente se pronuncia el Auto Supremo Nº 99/2013 de 17 de mayo de 2013 que
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia
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- Describe que el proceso se ha iniciado con la Ley Nº 1455 y debe concluir
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- Señala que o se ha cumplido con los principios que hacen a la nulidad de
- Por lo que solicita casar o anular el Auto de Vista
- 3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos
- Asimismo, la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de la Disposición Transitoria Primera,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran
- Ahora bien el art
- Corresponde aclarar que este Tribunal asume conocimiento de la causa en función de lo dispuesto
- Posteriormente en escrito de fs
- En incidente de fs
- Debe constar que la excepción de incompetencia por razón de cuantía planteada por memorial de
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el Auto que resuelve la excepción de
- Por lo que al estar precluído el debate sobre la excepción de incompetencia por razón
- El recurrente considera en su recurso (fs
- De acuerdo a lo expuesto se concluye -de acuerdo a la sana critica- que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
