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5.- Asimismo corresponde señalar que en relación a la acusación de que la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad y que la misma debió ser rechazada; se debe señalar que el proceso civil es una secuencia de actos jurídico-procesales desarrollados en forma concatenada en forma secuencial en procura de llegar a la Sentencia, existiendo distintas fases en primera instancia como la de postulación, fase probatoria y de decisión, proceso que se desarrolla en función al principio de preclusión procesal descrito en el punto III.1 de la doctrina aplicable, por lo que en función a ello a esta altura no se puede revisar si el demandante cumplió con los requisitos descritos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, que cuestiona que el petitorio de la demanda no es claro y preciso sobre la cuantía de los daños y perjuicios y sobre la petición de cancelar matrículas; porque los reclamos debieron haber sido presentados en su debida oportunidad mediante la excepción de obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, que no fue activado por el recurrente en primera instancia, razón por la que se aplica la preclusión a dichos reclamos; siendo la cita de los Auto Supremos Nº 192 de 26 de mayo y Nº 168 de 9 de mayo de 2011, impertinentes
- Partes: Kinjo Shimabukuri Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificadas las partes con la decisión de primera instancia el demandado interpone recurso de apelación
- Posteriormente se pronuncia el Auto Supremo Nº 99/2013 de 17 de mayo de 2013 que
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia
- 2
- Describe que el proceso se ha iniciado con la Ley Nº 1455 y debe concluir
- 3
- Señala que o se ha cumplido con los principios que hacen a la nulidad de
- Por lo que solicita casar o anular el Auto de Vista
- 3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos
- Asimismo, la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de la Disposición Transitoria Primera,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran
- Ahora bien el art
- Corresponde aclarar que este Tribunal asume conocimiento de la causa en función de lo dispuesto
- Posteriormente en escrito de fs
- En incidente de fs
- Debe constar que la excepción de incompetencia por razón de cuantía planteada por memorial de
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el Auto que resuelve la excepción de
- Por lo que al estar precluído el debate sobre la excepción de incompetencia por razón
- El recurrente considera en su recurso (fs
- De acuerdo a lo expuesto se concluye -de acuerdo a la sana critica- que no
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
