I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Onceavo de Instrucción en lo civil y Comercial, pronuncia la Sentencia de 09 de diciembre de 2011 que cursa de fs. 496 a 499 vta., que declara probada la demanda principal sobre mejor derecho propietario, cesación de molestias, sobre terreno denominado ARIZONA, ubicado en el Km. 17 y medio de la doble vía a Warnes, sobre la entrada a Clara Cuchio, con una superficie de 22 Has. y 9.373 Mts2., describiendo la matricula inscrita en Derechos Reales, ordenando el cese de las molestias pro pate del demandado Gober López Velasco. Refiere que no corresponde cancelar las matriculas Nº 7021010000365 de 22 de noviembre de 2003, y Nº 7021010000355 de 14 de noviembre de 2003, ambas a nombre del demandado por tratarse de propiedades con mayor extensión y no haberse demostrado que se trate de los mismos terrenos o derechos, sin embargo, en mérito al mejor derecho propietario declarado a favor del actor, aclarando que el cese de molestias es en el terreno del actor conforme al plano de fs. 9, correspondiendo al Cantón Cuchio de ese Departamento, asimismo dispone que se realice las subinscripciones sobre las matrículas descritas precedentemente, en razón a que dichas partidas no son oponibles al derecho propietario objeto del presente proceso por imperio del art. 1545 del Código Civil. Asimismo señala no declarar probada la acción negatoria, por considerar que “al haberse amparado el Mejor Derecho Propietario éstas quedan subsumidas a dicho derecho”. También declara improbada la demanda reconvencional interpuesta por Gober López Velasco, sin costas por la mutua petición; También dispone declarar sin lugar al pago de daños y perjuicios solicitada por ambas partes
El Juez de Partido Onceavo de Instrucción en lo civil y Comercial, pronuncia la Sentencia de 09 de diciembre de 2011 que cursa de fs. 496 a 499 vta., que declara probada la demanda principal sobre mejor derecho propietario, cesación de molestias, sobre terreno denominado ARIZONA, ubicado en el Km. 17 y medio de la doble vía a Warnes, sobre la entrada a Clara Cuchio, con una superficie de 22 Has. y 9.373 Mts2., describiendo la matricula inscrita en Derechos Reales, ordenando el cese de las molestias pro pate del demandado Gober López Velasco. Refiere que no corresponde cancelar las matriculas Nº 7021010000365 de 22 de noviembre de 2003, y Nº 7021010000355 de 14 de noviembre de 2003, ambas a nombre del demandado por tratarse de propiedades con mayor extensión y no haberse demostrado que se trate de los mismos terrenos o derechos, sin embargo, en mérito al mejor derecho propietario declarado a favor del actor, aclarando que el cese de molestias es en el terreno del actor conforme al plano de fs. 9, correspondiendo al Cantón Cuchio de ese Departamento, asimismo dispone que se realice las subinscripciones sobre las matrículas descritas precedentemente, en razón a que dichas partidas no son oponibles al derecho propietario objeto del presente proceso por imperio del art. 1545 del Código Civil. Asimismo señala no declarar probada la acción negatoria, por considerar que “al haberse amparado el Mejor Derecho Propietario éstas quedan subsumidas a dicho derecho”. También declara improbada la demanda reconvencional interpuesta por Gober López Velasco, sin costas por la mutua petición; También dispone declarar sin lugar al pago de daños y perjuicios solicitada por ambas partes
- Partes: Kinjo Shimabukuri Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificadas las partes con la decisión de primera instancia el demandado interpone recurso de apelación
- Posteriormente se pronuncia el Auto Supremo Nº 99/2013 de 17 de mayo de 2013 que
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia
- 2
- Describe que el proceso se ha iniciado con la Ley Nº 1455 y debe concluir
- 3
- Señala que o se ha cumplido con los principios que hacen a la nulidad de
- Por lo que solicita casar o anular el Auto de Vista
- 3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos
- Asimismo, la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de la Disposición Transitoria Primera,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran
- Ahora bien el art
- Corresponde aclarar que este Tribunal asume conocimiento de la causa en función de lo dispuesto
- Posteriormente en escrito de fs
- En incidente de fs
- Debe constar que la excepción de incompetencia por razón de cuantía planteada por memorial de
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el Auto que resuelve la excepción de
- Por lo que al estar precluído el debate sobre la excepción de incompetencia por razón
- El recurrente considera en su recurso (fs
- De acuerdo a lo expuesto se concluye -de acuerdo a la sana critica- que no
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
