Auto Supremo AS/0923/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2017

Fecha: 29-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Onceavo de Instrucción en lo civil y Comercial, pronuncia la Sentencia de 09 de diciembre de 2011 que cursa de fs. 496 a 499 vta., que declara probada la demanda principal sobre mejor derecho propietario, cesación de molestias, sobre terreno denominado ARIZONA, ubicado en el Km. 17 y medio de la doble vía a Warnes, sobre la entrada a Clara Cuchio, con una superficie de 22 Has. y 9.373 Mts2., describiendo la matricula inscrita en Derechos Reales, ordenando el cese de las molestias pro pate del demandado Gober López Velasco. Refiere que no corresponde cancelar las matriculas Nº 7021010000365 de 22 de noviembre de 2003, y Nº 7021010000355 de 14 de noviembre de 2003, ambas a nombre del demandado por tratarse de propiedades con mayor extensión y no haberse demostrado que se trate de los mismos terrenos o derechos, sin embargo, en mérito al mejor derecho propietario declarado a favor del actor, aclarando que el cese de molestias es en el terreno del actor conforme al plano de fs. 9, correspondiendo al Cantón Cuchio de ese Departamento, asimismo dispone que se realice las subinscripciones sobre las matrículas descritas precedentemente, en razón a que dichas partidas no son oponibles al derecho propietario objeto del presente proceso por imperio del art. 1545 del Código Civil. Asimismo señala no declarar probada la acción negatoria, por considerar que “al haberse amparado el Mejor Derecho Propietario éstas quedan subsumidas a dicho derecho”. También declara improbada la demanda reconvencional interpuesta por Gober López Velasco, sin costas por la mutua petición; También dispone declarar sin lugar al pago de daños y perjuicios solicitada por ambas partes