Posteriormente en escrito de fs
Posteriormente en escrito de fs. 224 a 228, formula incidente de nulidad de obrados, que en lo esencial refiere falta de jurisdicción y competencia, alegando que ante el Juzgado de Partido Noveno en lo Civil existe una causa civil por nulidad de contrato de compra venta en contra de Mario Cronembold Rivera, Club de Golf Mapaizo y Kinjo Shimabukuro, en el que se presentó al excepción de falta de jurisdicción y competencia, que fue rechazada por el Juez entendiendo que se adjuntó Ordenanza Municipal de ampliación de radio urbano; asimismo señala el incidentista que en dicho proceso Kingo Shimabukuro ha confesado, que el predio se encuentra en proceso de saneamiento, por lo que solicita declinar de competencia al Juzgado de Partido Noveno en lo Civil, o ante el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria, asimismo describe que Kingo Shimabukuro transfirió el predio a la Asociación de Sub Oficiales y Clases de Policía; también refiere que consta la circular Nº 20/07, finaliza peticionando anular obrados y que se remita el proceso ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil autoridad que conoce la causa principal por todas las propiedades
- Partes: Kinjo Shimabukuri Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificadas las partes con la decisión de primera instancia el demandado interpone recurso de apelación
- Posteriormente se pronuncia el Auto Supremo Nº 99/2013 de 17 de mayo de 2013 que
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia
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- Describe que el proceso se ha iniciado con la Ley Nº 1455 y debe concluir
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- Señala que o se ha cumplido con los principios que hacen a la nulidad de
- Por lo que solicita casar o anular el Auto de Vista
- 3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos
- Asimismo, la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de la Disposición Transitoria Primera,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran
- Ahora bien el art
- Corresponde aclarar que este Tribunal asume conocimiento de la causa en función de lo dispuesto
- Posteriormente en escrito de fs
- En incidente de fs
- Debe constar que la excepción de incompetencia por razón de cuantía planteada por memorial de
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el Auto que resuelve la excepción de
- Por lo que al estar precluído el debate sobre la excepción de incompetencia por razón
- El recurrente considera en su recurso (fs
- De acuerdo a lo expuesto se concluye -de acuerdo a la sana critica- que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
