Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia
Arguye fundamentación jurídica o especifica de agravios señalando que el Auto de Vista emite una corrección de concederse el recurso en el efecto suspensivo, señala que sobre la apelación de la incompetencia en razón de materia no existió pronunciamiento, ni de la otra apelación en contra del auto de fs. 287, que fue concedida paralelamente.
Señala que no se ha cumplido el art. 316 del Código de Procedimiento Civil, acusan errada interpretación del art. 317.1) del mismo Código que describe que los procesos de menor cuantía serán tramitados sumariamente, no obstante que de oficio se debió corregir dicho aspecto. ,
Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia del Juez ha sido arrastrada y correspondía anular obrados hasta la admisión de la demanda, describiendo que la verdad material no ha sido aplicada
Señala que no se ha cumplido el art. 316 del Código de Procedimiento Civil, acusan errada interpretación del art. 317.1) del mismo Código que describe que los procesos de menor cuantía serán tramitados sumariamente, no obstante que de oficio se debió corregir dicho aspecto. ,
Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia del Juez ha sido arrastrada y correspondía anular obrados hasta la admisión de la demanda, describiendo que la verdad material no ha sido aplicada
- Partes: Kinjo Shimabukuri Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificadas las partes con la decisión de primera instancia el demandado interpone recurso de apelación
- Posteriormente se pronuncia el Auto Supremo Nº 99/2013 de 17 de mayo de 2013 que
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Refiere que el Ad quem, no tomó en cuenta lo señalado, refiriendo que la competencia
- 2
- Describe que el proceso se ha iniciado con la Ley Nº 1455 y debe concluir
- 3
- Señala que o se ha cumplido con los principios que hacen a la nulidad de
- Por lo que solicita casar o anular el Auto de Vista
- 3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos
- Asimismo, la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de la Disposición Transitoria Primera,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran
- Ahora bien el art
- Corresponde aclarar que este Tribunal asume conocimiento de la causa en función de lo dispuesto
- Posteriormente en escrito de fs
- En incidente de fs
- Debe constar que la excepción de incompetencia por razón de cuantía planteada por memorial de
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el Auto que resuelve la excepción de
- Por lo que al estar precluído el debate sobre la excepción de incompetencia por razón
- El recurrente considera en su recurso (fs
- De acuerdo a lo expuesto se concluye -de acuerdo a la sana critica- que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Con responsabilidad para al Juez de Partido Tercero en lo Civil, que se gradúa en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
