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    Auto Supremo AS/0933/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0933/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    • Entrega
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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    • 5
    • 6
    • 8 y 9- Menciona que el Tribunal de Alzada indicaría que la recurrente es comerciante,
    • De la respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.2- De la rescisión del Contrato por lesión
    • Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
    • De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
    • María A
    • El Código Civil en su art
    • III.3.- De los Contratos que están excluídos del Régimen de Lesión
    • El artículo 562 del Código Civil establece los contratos que quedan excluidos del régimen de
    • Con relación al tema en el Libro Doctrina General del Contrato de Francisco Messineo
    • El mismo autor respecto a los contratos aleatorios ( o de suerte) dice que es
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre lo reclamado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto
    • De lo observado se determina que el Auto de Vista realizo un análisis del contrato
    • Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o
    • En el caso de Autos la parte demandante no ha demostrado los elementos constitutivos de
    • Asimismo entre las partes contratantes ha existido un contrato de reajuste de precio, hecho
    • Aunque en el punto anterior ya hemos contestado este reclamo diremos que el contrato suscrito
    • Sobre el reclamo diremos que la prueba documental que cuestiona la recurrente se encuentra referida
    • Sobre lo denunciado diremos que si bien el Tribunal de Alzada en un párrafo analiza
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    • Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada analizo los agravios expuestos en el
    • De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada refirió que la parte recurrente
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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