Auto Supremo AS/0933/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Sobre lo reclamado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto


Sobre lo reclamado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto III. 1 la congruencia se encuentra referida a que la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia, en ese sentido la parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista sería incongruente, sin embargo no indica en que aspectos sería incongruente, pues para realizar un análisis al respecto la parte debe cumplir con especificar que aspectos de los que han sido apelados, no han sido tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada sobre los cuales no se ha referido o de lo contrario ha omitido en su pronunciamiento, para que este Tribunal pueda realizar una análisis al respecto, situación que la parte recurrente no especifica, o de lo contrario pudo haber hecho referencia a que se ha pronunciado sobre aspectos que ni siquiera han sido reclamados en el recurso de apelación, siendo la denuncia muy general impide que este Tribunal realice un análisis adecuado al respecto, razón por la cual el reclamo deviene en infundado