Aunque en el punto anterior ya hemos contestado este reclamo diremos que el contrato suscrito
Aunque en el punto anterior ya hemos contestado este reclamo diremos que el contrato suscrito entre las partes intervinientes es una venta a plazo, la cual como dijimos ya no se encuentra excluido del régimen de la lesión, sin embargo como ya lo referimos este aspecto no resulta transcendental como para cambiar la decisión de fondo
- Entrega
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- 8 y 9- Menciona que el Tribunal de Alzada indicaría que la recurrente es comerciante,
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- III.3.- De los Contratos que están excluídos del Régimen de Lesión
- El artículo 562 del Código Civil establece los contratos que quedan excluidos del régimen de
- Con relación al tema en el Libro Doctrina General del Contrato de Francisco Messineo
- El mismo autor respecto a los contratos aleatorios ( o de suerte) dice que es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto
- De lo observado se determina que el Auto de Vista realizo un análisis del contrato
- Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o
- En el caso de Autos la parte demandante no ha demostrado los elementos constitutivos de
- Asimismo entre las partes contratantes ha existido un contrato de reajuste de precio, hecho
- Aunque en el punto anterior ya hemos contestado este reclamo diremos que el contrato suscrito
- Sobre el reclamo diremos que la prueba documental que cuestiona la recurrente se encuentra referida
- Sobre lo denunciado diremos que si bien el Tribunal de Alzada en un párrafo analiza
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- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada analizo los agravios expuestos en el
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada refirió que la parte recurrente
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
