Auto Supremo AS/0933/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2017

Fecha: 29-Ago-2017

De lo observado se determina que el Auto de Vista realizo un análisis del contrato


2.- Acusa interpretación errónea y violación de los arts. 562, y 263 del Código Civil pues el Auto de Vista al referir que la venta ha sido un contrato de tracto sucesivo o continuado y no una venta instantánea, pues el contrato se suscribió el año 2003 sin embargo se canceló el precio en un solo pago, por lo que no han existido pago a cuotas, sino un tracto sucesivo de posesión del bien, pero un solo pago del precio, pues el comprador nunca realizo un pago en cuotas, sino que la venta fue definitiva realizando un solo pago instantáneo del precio, interpretando erróneamente el Tribunal de Alzada que se hubiera pagado a plazos, pues la posesión del bien en la que estuvo el comprador fue de 7 años en virtud de un contrato de arrendamiento y no por la cuotas que fueron pagando poco a poco
Al respecto diremos que el art. 562 está referido a los contratos que se encuentran excluidos del régimen de lesión, que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III. 3 la norma específica que tipo de contratos están excluidos del régimen de la lesión. Si bien el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado se refirió a que “en el caso de Autos se verifico que estamos ante un contrato de ejecución continua, es decir que es distinto al acto jurídico de ejecución inmediata fue para establecer que las responsabilidad son diferentes y los riesgos también son disimiles porque en el contrato de venta con reserva de propiedad y estar establecido el régimen de venta a plazos, el comprador asume los riesgos desde la entrega de la cosa y si el riesgo de la operación esta absorbida en manos del comprador una vez que este recibe la cosa por mandato del art. 585 del Código Civil entonces es lógico y legal que la variación de las fuerzas del mercado el precio también el comprador soporte los efectos de dicho riesgo económico, por lo que no siendo la operación de venta un acto de ejecución instantánea, venta al contado su régimen es otro, donde los riesgos varían y están sujetos a vicisitudes por la misma naturaleza del contrato de venta a plazos”.

De lo observado se determina que el Auto de Vista realizo un análisis del contrato suscrito estableciendo que fue una venta a plazos, con reserva de propiedad, pero en ningún momento indico que este tipo de contratos estarían excluidos del régimen de lesión, como pretende hacer ver la parte recurrente, razón por la cual no existe una mal interpretación del artículo cuestionado pues el Tribunal de Alzada no estableció esta situación