Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o
En cuanto al hecho de que se canceló el precio en un solo pago y que por esto no fue una venta a plazos, debemos decir que el contrato suscrito entre la parte demandante y la Empresa Genex S.A. se establece que este es una venta con reserva de propiedad como se puede apreciar del Contrato que cursa de fs. 17 a 21 donde se establece en la cláusula cuarta plazo y forma de pago que establece un plazo de siete años computable a partir del 04 de julio de 2006, quedando como fecha de vencimiento de la obligación de pago total el día 4 de junio de 2013, de igual manera en el Instrumento No 246/2003 que cursa de fs. 27 a 31 vta. referido al reajuste de precio en la venta, en la cláusula tercera del referido documento se establece un reajuste de precio de la venta, estableciendo que la suma total de $US 650.000 deben ser pagados por la compradora hasta el 4 de junio del 2013, así como se estableció en la cláusula cuarta del referido documento que se trata de una venta a crédito, argumentos estos que sirven para desvirtuar la observación realizada por la parte recurrente en cuanto a que no es un contrato o una venta a plazos porque el pago fue realizado en un solo pago o desembolso, no siendo cierto lo observado por la recurrente puesto que en los contratos como ya lo referimos se establece claramente que es una venta a plazos.
Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o relevancia como para cambiar la decisión de fondo, pues si bien es cierto que el Tribunal de Alzada, estableció que la venta era a plazos y analizo del efectos en cuanto a los riesgos, para que exista la figura jurídica de rescisión de contrato por lesión, tal cual lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto III. 3 tiene que existir un perjuicio en el patrimonio de la persona afectada por las prestaciones desproporcionadas a través del aprovechamiento de su necesidad, ligereza o inexperiencia, así como debe estar demostrado los elementos: objetivo es decir la desproporción evidente de las prestaciones y el elemento subjetivo integrado por la explotación de la víctima de la lesión, las situaciones de inferioridad que puede sufrir la victima de lesión, la miseria, ligereza e inexperiencia, elementos que necesariamente deben estar presentes en la figura de rescisión de contrato por lesión
- Entrega
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- 8 y 9- Menciona que el Tribunal de Alzada indicaría que la recurrente es comerciante,
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- III.3.- De los Contratos que están excluídos del Régimen de Lesión
- El artículo 562 del Código Civil establece los contratos que quedan excluidos del régimen de
- Con relación al tema en el Libro Doctrina General del Contrato de Francisco Messineo
- El mismo autor respecto a los contratos aleatorios ( o de suerte) dice que es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto
- De lo observado se determina que el Auto de Vista realizo un análisis del contrato
- Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o
- En el caso de Autos la parte demandante no ha demostrado los elementos constitutivos de
- Asimismo entre las partes contratantes ha existido un contrato de reajuste de precio, hecho
- Aunque en el punto anterior ya hemos contestado este reclamo diremos que el contrato suscrito
- Sobre el reclamo diremos que la prueba documental que cuestiona la recurrente se encuentra referida
- Sobre lo denunciado diremos que si bien el Tribunal de Alzada en un párrafo analiza
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- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada analizo los agravios expuestos en el
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada refirió que la parte recurrente
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
