Auto Supremo AS/0933/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o


En cuanto al hecho de que se canceló el precio en un solo pago y que por esto no fue una venta a plazos, debemos decir que el contrato suscrito entre la parte demandante y la Empresa Genex S.A. se establece que este es una venta con reserva de propiedad como se puede apreciar del Contrato que cursa de fs. 17 a 21 donde se establece en la cláusula cuarta plazo y forma de pago que establece un plazo de siete años computable a partir del 04 de julio de 2006, quedando como fecha de vencimiento de la obligación de pago total el día 4 de junio de 2013, de igual manera en el Instrumento No 246/2003 que cursa de fs. 27 a 31 vta. referido al reajuste de precio en la venta, en la cláusula tercera del referido documento se establece un reajuste de precio de la venta, estableciendo que la suma total de $US 650.000 deben ser pagados por la compradora hasta el 4 de junio del 2013, así como se estableció en la cláusula cuarta del referido documento que se trata de una venta a crédito, argumentos estos que sirven para desvirtuar la observación realizada por la parte recurrente en cuanto a que no es un contrato o una venta a plazos porque el pago fue realizado en un solo pago o desembolso, no siendo cierto lo observado por la recurrente puesto que en los contratos como ya lo referimos se establece claramente que es una venta a plazos.

Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o relevancia como para cambiar la decisión de fondo, pues si bien es cierto que el Tribunal de Alzada, estableció que la venta era a plazos y analizo del efectos en cuanto a los riesgos, para que exista la figura jurídica de rescisión de contrato por lesión, tal cual lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto III. 3 tiene que existir un perjuicio en el patrimonio de la persona afectada por las prestaciones desproporcionadas a través del aprovechamiento de su necesidad, ligereza o inexperiencia, así como debe estar demostrado los elementos: objetivo es decir la desproporción evidente de las prestaciones y el elemento subjetivo integrado por la explotación de la víctima de la lesión, las situaciones de inferioridad que puede sufrir la victima de lesión, la miseria, ligereza e inexperiencia, elementos que necesariamente deben estar presentes en la figura de rescisión de contrato por lesión