III.2- De la rescisión del Contrato por lesión
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
III.2- De la rescisión del Contrato por lesión:
Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de abril de 2013 ha razonado lo siguiente: “la lesión según Cifuentes Santos es: “…una anomalía del negocio jurídico que consiste en un perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes cuando, en un acto jurídico oneroso y bilateral, se obtiene de ella prestaciones desproporcionadas a través del aprovechamiento de su necesidad, ligereza o inexperiencia”; por su parte Ossipow Paul sostiene que: “la lesión es el perjuicio económico que experimenta una de las partes, en el momento de conclusión del contrato, y que consiste en la desproporción evidente de las prestaciones intercambiadas, determinada por la explotación de la miseria, ligereza o inexperiencia de ella”
III.2- De la rescisión del Contrato por lesión:
Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de abril de 2013 ha razonado lo siguiente: “la lesión según Cifuentes Santos es: “…una anomalía del negocio jurídico que consiste en un perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes cuando, en un acto jurídico oneroso y bilateral, se obtiene de ella prestaciones desproporcionadas a través del aprovechamiento de su necesidad, ligereza o inexperiencia”; por su parte Ossipow Paul sostiene que: “la lesión es el perjuicio económico que experimenta una de las partes, en el momento de conclusión del contrato, y que consiste en la desproporción evidente de las prestaciones intercambiadas, determinada por la explotación de la miseria, ligereza o inexperiencia de ella”
- Entrega
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8 y 9- Menciona que el Tribunal de Alzada indicaría que la recurrente es comerciante,
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- III.3.- De los Contratos que están excluídos del Régimen de Lesión
- El artículo 562 del Código Civil establece los contratos que quedan excluidos del régimen de
- Con relación al tema en el Libro Doctrina General del Contrato de Francisco Messineo
- El mismo autor respecto a los contratos aleatorios ( o de suerte) dice que es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto
- De lo observado se determina que el Auto de Vista realizo un análisis del contrato
- Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o
- En el caso de Autos la parte demandante no ha demostrado los elementos constitutivos de
- Asimismo entre las partes contratantes ha existido un contrato de reajuste de precio, hecho
- Aunque en el punto anterior ya hemos contestado este reclamo diremos que el contrato suscrito
- Sobre el reclamo diremos que la prueba documental que cuestiona la recurrente se encuentra referida
- Sobre lo denunciado diremos que si bien el Tribunal de Alzada en un párrafo analiza
- 7
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada analizo los agravios expuestos en el
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada refirió que la parte recurrente
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
