Auto Supremo AS/0933/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art


Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en el considerando III.4, si bien considero que las partes son comerciantes y que los hechos realizados son hechos de comercio, este aspecto no fue tomado en cuenta, a pesar de que existiría jurisprudencia en ese sentido, sino por el contrario indico que no se debe tomar en cuenta de manera automática este aspecto sino la justicia o injusticia de la operación y velar sobre todo por los principios contractuales y la equivalencia de las prestaciones, aspectos que fueron importantes para declarar improbada la demanda, no siendo evidente que se habría tomado una decisión en base al hecho de que las partes fueran comerciantes, pues como ya lo dijimos este aspecto no fue considerado, razón por la cual los reclamos expuestos en los puntos 8 y 9 del recurso no son evidentes, deviniendo en infundados sus reclamos.

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil