IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a la transacción Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil concordado y anotado expresa: La transacción por su propia definición, supone una concesión de renuncias reciprocas sobre derechos que por litigiosos, contienen cierto elemento aleatorio y consiguientemente, no puede determinarse al celebrar el contrato, la desproporción notoria que justifica la acción rescisoria. Las ventas judiciales se efectúan en subasta pública y en ellas no concurren los elementos que configuran la lesión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Denuncia que el Auto de Vista violaría el principio de congruencia establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil, debiendo circunscribirse a los puntos que fueron resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de fundamentación, pues indica que el Auto de Vista habría considerado aspectos que la sentencia no ha considerado y que tampoco el recurso de apelación no mencionaría
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Denuncia que el Auto de Vista violaría el principio de congruencia establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil, debiendo circunscribirse a los puntos que fueron resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de fundamentación, pues indica que el Auto de Vista habría considerado aspectos que la sentencia no ha considerado y que tampoco el recurso de apelación no mencionaría
- Entrega
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- 8 y 9- Menciona que el Tribunal de Alzada indicaría que la recurrente es comerciante,
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- III.3.- De los Contratos que están excluídos del Régimen de Lesión
- El artículo 562 del Código Civil establece los contratos que quedan excluidos del régimen de
- Con relación al tema en el Libro Doctrina General del Contrato de Francisco Messineo
- El mismo autor respecto a los contratos aleatorios ( o de suerte) dice que es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto
- De lo observado se determina que el Auto de Vista realizo un análisis del contrato
- Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o
- En el caso de Autos la parte demandante no ha demostrado los elementos constitutivos de
- Asimismo entre las partes contratantes ha existido un contrato de reajuste de precio, hecho
- Aunque en el punto anterior ya hemos contestado este reclamo diremos que el contrato suscrito
- Sobre el reclamo diremos que la prueba documental que cuestiona la recurrente se encuentra referida
- Sobre lo denunciado diremos que si bien el Tribunal de Alzada en un párrafo analiza
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- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada analizo los agravios expuestos en el
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada refirió que la parte recurrente
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
