Auto Supremo AS/0933/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2017

Fecha: 29-Ago-2017

De la respuesta al recurso de casación


De la respuesta al recurso de casación:

Apunta que el recurso de casación debe reunir y especificar con claridad y precisión la infracción de una ley, interpretación errónea o que contuviera disposiciones contradictorias o cuando se habría incurrido en erro de hecho o derecho conforme establece el art. 271 del Código Procesal Civil, el recurrente en cuanto al primer agravio no fundamentó ni explico la aplicación indebida o errónea interpretación del art. 265 del Código Procesal Civil, procediendo solo el recurso de casación en la forma para el supuesto caso que se habrían dado estos vicios. En cuanto al segundo agravio el recurrente no cumple con especificar cuáles son los aspectos que el recurso de apelación no ha mencionado o valorado y tampoco señala de qué forma el Tribunal de Alzada habría violado estos aspectos; en cuanto al tercer agravio el Tribunal Ad quem ha violado o interpretado o aplicado indebidamente el art. 262 del Código Civil porque en ningún momento se habría manifestado que el contrato motivo de Autos se encuentra fuera de los alcances del referido artículo. En cuanto al cuarto agravio el contrato de venta con reserva de propiedad es un contrato de tracto sucesivo, es decir, de actos sucesivos como son los pagos y este tipo de contratos constituyen entre la partes una ley individualizada y se deben cumplir en la forma pactada y el contrato de compra venta es un contrato aleatorio, si tomamos en cuenta que la compra fue en función a los riesgos previstos en el inmueble. En cuanto al quinto agravio si bien la demandante modifica el petitorio de su demanda a fs. 56, no es menos cierto que la mentada modificación, no ha sido admitida en forma expresa y fundamentada, en el Auto de admisión de la demanda cursante a fs. 57, razón por la cual se ha sustanciado de esta forma el proceso. En el punto séptimo del recurso se argumenta que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto a los puntos que fueron objeto de apelación, lo que debía reclamarse en un recurso de casación en la forma y no en el fondo, razón por la cual no puede considerarse ese punto. En cuanto a los puntos octavo y nove la recurrente manifiesta que no se comerciante de bienes inmuebles, sin embargo su actividad principal cotidiana y continuada es ser comerciante ya que se dedica a la venta de todos los productos del petróleo, así como se olvida que el contrato suscrito tiene el valor de documento privado establecido en el art. 519 del Código Civil, entre tantos sea elevado a la categoría de instrumento público, así como convienen las partes que en todo lo que no se hubiera previsto en presente documento, se aplicarán de ser necesario las disposiciones pertinentes al Código Civil, Código de Comercio y demás disposiciones conexas, razones por las cuales deberá declararse el recurso de casación infundado