De la respuesta al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación:
Apunta que el recurso de casación debe reunir y especificar con claridad y precisión la infracción de una ley, interpretación errónea o que contuviera disposiciones contradictorias o cuando se habría incurrido en erro de hecho o derecho conforme establece el art. 271 del Código Procesal Civil, el recurrente en cuanto al primer agravio no fundamentó ni explico la aplicación indebida o errónea interpretación del art. 265 del Código Procesal Civil, procediendo solo el recurso de casación en la forma para el supuesto caso que se habrían dado estos vicios. En cuanto al segundo agravio el recurrente no cumple con especificar cuáles son los aspectos que el recurso de apelación no ha mencionado o valorado y tampoco señala de qué forma el Tribunal de Alzada habría violado estos aspectos; en cuanto al tercer agravio el Tribunal Ad quem ha violado o interpretado o aplicado indebidamente el art. 262 del Código Civil porque en ningún momento se habría manifestado que el contrato motivo de Autos se encuentra fuera de los alcances del referido artículo. En cuanto al cuarto agravio el contrato de venta con reserva de propiedad es un contrato de tracto sucesivo, es decir, de actos sucesivos como son los pagos y este tipo de contratos constituyen entre la partes una ley individualizada y se deben cumplir en la forma pactada y el contrato de compra venta es un contrato aleatorio, si tomamos en cuenta que la compra fue en función a los riesgos previstos en el inmueble. En cuanto al quinto agravio si bien la demandante modifica el petitorio de su demanda a fs. 56, no es menos cierto que la mentada modificación, no ha sido admitida en forma expresa y fundamentada, en el Auto de admisión de la demanda cursante a fs. 57, razón por la cual se ha sustanciado de esta forma el proceso. En el punto séptimo del recurso se argumenta que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto a los puntos que fueron objeto de apelación, lo que debía reclamarse en un recurso de casación en la forma y no en el fondo, razón por la cual no puede considerarse ese punto. En cuanto a los puntos octavo y nove la recurrente manifiesta que no se comerciante de bienes inmuebles, sin embargo su actividad principal cotidiana y continuada es ser comerciante ya que se dedica a la venta de todos los productos del petróleo, así como se olvida que el contrato suscrito tiene el valor de documento privado establecido en el art. 519 del Código Civil, entre tantos sea elevado a la categoría de instrumento público, así como convienen las partes que en todo lo que no se hubiera previsto en presente documento, se aplicarán de ser necesario las disposiciones pertinentes al Código Civil, Código de Comercio y demás disposiciones conexas, razones por las cuales deberá declararse el recurso de casación infundado
- Entrega
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- 8 y 9- Menciona que el Tribunal de Alzada indicaría que la recurrente es comerciante,
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- III.3.- De los Contratos que están excluídos del Régimen de Lesión
- El artículo 562 del Código Civil establece los contratos que quedan excluidos del régimen de
- Con relación al tema en el Libro Doctrina General del Contrato de Francisco Messineo
- El mismo autor respecto a los contratos aleatorios ( o de suerte) dice que es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto
- De lo observado se determina que el Auto de Vista realizo un análisis del contrato
- Al margen de ello lo que cuestiona la parte recurrente no tiene mayor transcendencia o
- En el caso de Autos la parte demandante no ha demostrado los elementos constitutivos de
- Asimismo entre las partes contratantes ha existido un contrato de reajuste de precio, hecho
- Aunque en el punto anterior ya hemos contestado este reclamo diremos que el contrato suscrito
- Sobre el reclamo diremos que la prueba documental que cuestiona la recurrente se encuentra referida
- Sobre lo denunciado diremos que si bien el Tribunal de Alzada en un párrafo analiza
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- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada analizo los agravios expuestos en el
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada refirió que la parte recurrente
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
