Auto Supremo AS/0933/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Con relación al tema en el Libro Doctrina General del Contrato de Francisco Messineo

Carlos Morales Guillén en el Código Civil concordado y anotado Tomo I, refiere que el mencionado artículo se refiere a los contratos en los cuales no puede alegarse lesión. Desde luego esta solo puede presentarse en los contratos bilaterales, en los cuales se trámite recíprocamente prestaciones. Respecto de los contratos aleatorios, la excepción, se justifica porque es de la naturaleza de éstos que no haya equivalencia en las prestaciones, sino, por el contrario que se rompa esa equivalencia, porque en función del riesgo se adquiere una cosa sobre la cuál no hay certeza y por eso, se paga por ella un precio inferior a su valor comercial
Con relación al tema en el Libro Doctrina General del Contrato de Francisco Messineo se establece que los contratos gratuitos son: el Mutuo sin intereses, el mandato gratuito, el depósito, el comodato y sobre todo la donación. La gratuidad ha de entenderse en el sentido de que una de las partes no da (o no hace) nada y la otra da (o hace) todo porque si una no recibe nada, pero la otra da a un tercero, no hay gratuidad para quien da. Esto debe decirse especialmente a propósito del comodato, no hay comodato cuando un locatario concede a otro el uso de la cosa arrendada y el concesionario se hace cargo del pago del canon locativo al locador, no tiene el uso gratuito de la cosa, por otra el locatario saca una ganancia por el hecho de quedar eximido de la obligación de pagar el canon